COOPERATIVA LAUTARO ROSAS LTDA. CON FLORES ALVARADO FERNANDA (E)
Rol
16892-2021
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En este juicio ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso con el Rol C-2.686-2020, caratulado “Cooperativa Lautaro Rosas Limitada con Flores Alvarado, Fernanda”, mediante sentencia de treinta de diciembre de dos mil veinte se denegó tramitar la demanda ejecutiva. La ejecutante interpuso recurso de apelación en contra de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de veintiséis de enero de dos mil veintiuno, lo confirmó. En contra de esta última decisión, la misma parte interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente sostiene en su libelo de nulidad sustancial que la sentencia impugnada ha infringido los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, en relación al 256 de ese mismo cuerpo legal y 19 del Código Civil. Explica que aun cuando su parte dio cumplimiento a lo ordenado por el tribunal acompañando los documentos anunciados en la demanda y precisando el momento desde que el cual el deudor incurrió en mora, igualmente se denegó tramitar la acción, resolución en la que los sentenciadores se extralimitan en sus funciones y vulneran los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 256 de ese texto legal, pues la demanda reúne los presupuestos previstos en esta última disposición, así como lo previsto en el artículo 19 del Código Civil, al desatender lo estatuido en esas disposiciones, debiendo darse curso a la ejecución ya que el título en que se funda da cuenta de un derecho indubitado y reúne las características para reconocerle mérito ejecutivo. SEGUNDO: Que para una mejor comprensión de la manera en que, a juicio de quien recurre, se han vulnerado las disposiciones que nutren su arbitrio anulatorio, es útil precisar los siguientes antecedentes y actuaciones del proceso: 1.- El 4 de diciembre de 2020, la abogada Mabel Bárbara González Henott, en rep
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de veintiséis de enero de dos mil veintiuno, lo confirmó. En contra de esta última decisión, la misma parte interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente sostiene en su libelo de nulidad sustancial que la sentencia impugnada ha infringido los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, en relación al 256 de ese mismo cuerpo legal y 19 del Código Civil. Explica que aun cuando su parte dio cumplimiento a lo ordenado por el tribunal acompañando los documentos anunciados en la demanda y precisando el momento desde que el cual el deudor incurrió en mora, igualmente se denegó tramitar la acción, resolución en la que los sentenciadores se extralimitan en sus funciones y vulneran los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 256 de ese texto legal, pues la demanda reúne los presupuestos previstos en esta última disposición, así como lo previsto en el artículo 19 del Código Civil, al desatender lo estatuido en esas disposiciones, debiendo darse curso a la ejecución ya que el título en que se funda da cuenta de un derecho indubitado y reúne las características para reconocerle mérito ejecutivo. SEGUNDO: Que para una mejor comprensión de la manera en que, a juicio de quien recurre, se han vulnerado las disposiciones que nutren su arbitrio anulatorio, es útil precisar los siguien
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Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En este juicio ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso con el Rol C-2.686-2020, caratulado “Cooperativa Lautaro Rosas Limitada con Flores Alvarado, Fernanda”, mediante sentencia de treinta de diciembre de dos mil veinte se denegó tramitar la demanda ejecutiva. La ejecutante interpuso recurso de ap
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