1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONTRERAS/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EDICASA LIMITADA

Rol

20016-2022

Fecha

31 de agosto de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada solidaria Inmobiliaria y Constructora Edicasa Ltda., en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó su recurso de nulidad en contra de la que hizo lugar a la demanda y declaró que la demandada principal incurrió en la causal prevista en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, debiendo pagar al demandante la indemnización sustitutiva de aviso previo, remuneraciones insolutas, feriado proporcional, remuneraciones y cotizaciones de seguridad social desde la fecha del despido indirecto, hasta su convalidación mediante el pago de las imposiciones, y las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía desde el mes de mayo a noviembre de 2020, haciéndola solidariamente responsable de dichas prestaciones. Por último, rechazó el beneficio de excusión y división que interpuso, con costas. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando «respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia», constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con determinar la «naturaleza jurídica

Fundamentos

considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el

Fallo

fallo impugnado, toda vez que esa premisa es inamovible en esta sede jurisdiccional. (…) Por el contrario, el sentenciador dio por establecido y concluyó que existió un régimen de subcontratación y que la demandada solidaria no ejerció los derechos de retención e información, por lo cual procedía declarar la responsabilidad solidaria de la demandada Inmobiliaria y Constructora Edicasa Ltda. De este modo, no puede haber infracción a las normas legales denunciadas, pues en este caso concreto el sustrato fáctico fijado en la sentencia, que no puede modificarse, debe ser respetado en la causal alegada, lo que conlleva al rechazo del recurso impetrado, en todas sus partes». Quinto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre aquella materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia, referida a la naturaleza jurídica de la nulidad del despido. Sexto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el re

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Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada solidaria Inmobiliaria y Constructora Edicasa Ltda., en relación con la sentencia pronunciada

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