SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CARLOS ANDRES MELLA CORDOVA/CLC RANCAGUA

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 18 de octubre del año en curso, compareció doña Romina Malvoa Rojas, abogado, cédula nacional de identidad N 17.522.298-7, domiciliada para estos efectos en Calle San Martin # 541 oficina # 12 edificio San Martín de la ciudad de Rancagua, en representación de Carlos Andrés Mella Córdova privado de libertad en el C.C.P de Rancagua deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado registra una condena de 7 años y por el delito tráfico de drogas, con un inicio de condena 18 de marzo de 2018 y termino de la misma 18 de agosto de 2025, con tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 9 de julio de 2023. Destaca que este ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace más de 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación y además ha tenido participación en diversos talleres y capacitaciones que se imparten al interior del penal. En cuanto al informe psicosocial, hace presente que este es un requisito nuevo contemplado en la modificación legal, que previo a la modificación legal se definía de carácter subjetivo y que pretende demostrar que el condenado pueda reinsertarse adecuadamente en la sociedad, en este sentido no puede quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado a penas 10 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no solo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera importante con el requisito de conducta evaluada en el tiempo. Indica que su repres

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado SEGUNDO: Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." TERCERO: Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. CUARTO: Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra principalmente, en el tercer y cuarto considerando de la resolución impugnada, consignando el primero de éstos lo siguiente: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional. 4.- Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante CARLOS ANDRES MELLA CORDOVA presen

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Carlos Andrés Mella Córdova actualmente privado de libertad en el C.C.P de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N° 407-2023 Amparo

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 18 de octubre del año en curso, compareció doña Romina Malvoa Rojas, abogado, cédula nacional de identidad N 17.522.298-7, domiciliada para estos efectos en Calle San Martin # 541 oficina # 12 edificio San Martín de la ciudad de Rancagua, en representación de Carlos Andrés Mella Córdova privado de libertad en el C.C.P de Rancagu

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