EN FAVOR SEBASTIAN CASTRO MUÑOZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC RGUA)
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de octubre del año en curso, compareció don Alex Hernán Ruz Rubio, Abogado, Defensor penal privado, en representación de Sebastián Castro Muñoz, actualmente en rebeldía y con orden de detención, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, respecto de la resolución dictada por aquella entidad con fecha 23 de Mayo del actual y en virtud de la cual se dictaminó revocar el beneficio de libertad condicional que se había otorgado al sentenciado, por Resolución Número 518 del 13 de abril de 2022, en relación a la causa Rit N° 1500-2018 del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua. Señala que con fecha 13 de abril de 2022, por resolución 518 se le otorgó a su representado el beneficio de la libertad condicional, conforme al Decreto Ley N° 321 que fijo el texto del Reglamento de la Libertad Condicional. Con posterioridad, el 19 de mayo de 2023 se recibe oficio ordinario número 06.20.02/385/2023 del jefe del Centro de Apoyo para la Integración Social de Rengo, el cual informa que el liberto no ha asistido a las citaciones acordadas del control y supervisión de su plan de intervención individual encontrándose a la fecha inubicable. Añade que en virtud de la precedente información la aludida Comisión de Libertad Condicional, respecto de la cual se deduce el presente arbitrio constitucional, procedió a revocarle al amparado la libertad condicional concedida en la Causa Rit 1500-2018, utilizando como argumento primordial que: “el liberto no ha cumplido con su plan de intervención individual sin causa justificada, debido a que no se ha presentado a sus citaciones durante todo el mes abril, además, no ha dado continuidad a la derivación para tratar el consumo problemático de drogas en dos oportunidades. Atendido lo anterior y en virtud de lo establecido en el artículo 25 del reglamento en relación con el artículo 7° del Decreto Ley 321, cabe la revocación de la libertad condicional”. Plantea que as
Fundamentos
motivos que pueda haber sustentado, la supuesta ausencia en la concurrencia a sus entrevistas quincenales o mensuales, más la continuación de un tratamiento para el consumo de drogas, valorando luego la Comisión, si aquellos pueden tildarse como justificantes de tal ausencia, situación que en la especie se omitió absolutamente, dictaminándose de mutuo propio, por la sola constancia nominal de la ausencia de comparecencia a los controles, suprimiendo de suyo la opción de justificarlas, soslayando expedir un motivo revestido de razonabilidad para ejercer la facultad de eliminar dicho derecho, en relación a la exigencia literal prevenida en el texto en cuestión, como ser, la justificación. Asegura que la información entregada por el Centro de Apoyo para Integración Social de Rengo es parcializada y, que incluso en dicho lugar no se permitió al liberto explicar de manera pormenorizada los motivos de una inasistencia. Es más, el propio encartado llevo documentación laboral y de salud que lo aquejaba que tornaron dificultoso la asistencia a solo una de la citaciones, aun así, el centro de apoyo de manera arbitraria decidió no tomar en consideración la justificativa presentada, por considerar que el liberto no contaba con una fuente de trabajo estable y que sólo desarrollaba de manera ocasional actividades como obrero agrícola. Menciona que el centro de apoyo considera como problemática la situación del encartado de marras, respecto al consumo de drogas, toda vez que de forma arbitraria concluye que dicha situación “ha influido en el cumplimiento de los objetivos trazados, lo cual conllevaría al desarrollo de dinámicas de riesgo e inasistencias desde el mes abril”, sin embargo, omite de forma discrecional las justificativas que habría dado el liberto respecto a sus inasistencias, deduciendo y relacionando de forma apresurada su inasistencia a una problemática de drogas que si se estaría tratando por parte de Castro Muñoz.
Fallo
Por tanto, el centro de apoyo yerra al colocar dicha situación como punto central para solicitar la revocación de la libertad condicional de Castro Muñoz, estableciendo exigencias que ni el propio legislador ha previsto, escapando con ello de la esfera de atribuciones contempladas en la ley. Destaca que previo a lo anterior, a su representado se le otorgó el beneficio intrapenitenciario de libertad condicional en virtud de sendos informes favorables elaborados por gendarmería de Chile, en los cuales, se establece claramente todos los parámetros favorables para la concesión de dicho beneficio, los que fueron recogidos por la comisión de libertad vigilada en RIT 518-2022. Agrega que en el propio dictamen revocatorio puesto en crisis, se deja constancia que con antelación a la derogación, Castro Muñoz, tenía en suspenso el cumplimiento de sus controles durante la vigencia, transformándose en un dictamen incompleto y discrecional, cuya gravitante secuela es la continuidad de su privación de libertad en procesos que se le había concedido la libertad condicional, produciéndose un contrasentido que colinda con la arbitrariedad, situación que necesariamente debe de subsanarse, restableciendo de manera inmediata el derecho quebrantado, dictaminándose por la I. Corte de Apelaciones que por la falta de fundamentos la resolución de 23 de mayo del año 2023, número 833-2023, expedida por la Comisión en comento, debe ser dejada sin efecto, ordenando que previo al análisis de la revocación
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 17 de octubre del año en curso, compareció don Alex Hernán Ruz Rubio, Abogado, Defensor penal privado, en representación de Sebastián Castro Muñoz, actualmente en rebeldía y con orden de detención, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, respecto de la resolución dictada po
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica