1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

SCHAFER/

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del tercer párrafo del

Fundamentos

considerando cuarto en adelante, lo que incluye tanto al considerando quinto como a la parte resolutiva, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente. Primero: Que, se ha elevado la presente causa en apelación contra la sentencia definitiva que rechazó la solicitud de autorización para efectuar una donación. El apelante aduce que sus únicos beneficiarios obligatorios son sus tres hijos, quienes son sujetos de la pretendida donación agregando que, por otro lado, su estado civil es de soltero. Con todo, alega que no existe normativa que exija que una donación deba realizarse a todos los beneficiarios obligatorios, sosteniendo que para el efecto el legislador creó los acervos imaginarios. Acerca de la donación a sus nietos asegura haberse acreditado su calidad de tal por medio de los correspondientes certificados de nacimiento. Precisa que a sus hijos se les está donando a título de legítima rigorosa y a sus nietos a título de cuartas de mejoras y de libre disposición. Por último, asegura que no existe objeto ilícito en la donación que se insinúa, puesto que no se está donando el derecho a suceder por causa de muerte, sino que un bien raíz y derechos sociales determinados. Pide la revocación de la sentencia en orden a que sea acogida su solicitud de donación. Segundo: Que, atendido los antecedentes que obran en autos, en especial las trece inscripciones de dominio respecto de sendos bienes raíces ubicados en la comuna de Puerto Montt, a lo que se suma la inscripción de dominio de tres inmuebles ubicados en la comuna de Viña del Mar, asimismo, los certificados de avalúo fiscal y la información sumaria de testigos de don Héctor Hugo Guzmán Torres y de don Juan Francisco Soffel Pérez, con los que se acredita que el patrimonio del donante no se vería afectado con la realización de la liberalidad pretendida, como tampoco el patrimonio y legítimas de sus cargas de familia. Tercero: Que, durante la secuela del procedimiento se ha acreditado el pago del impuesto a las donaciones establecido en la Ley N°16.271 mediante los correspondientes certificados de pago, expedidos con fecha 25 de julio de 2022 por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, todo lo anterior, respecto de cada uno de los donatarios. Cuarto: Que, se ha acreditado la identidad de las personas a quienes se pretende donar, los que tiene una relación de parentesco de hijos y nietos del solicitante, mediante los correspondientes certificados de nacimiento. Quinto: Que, no se advierte en la especie un objeto ilícito, toda vez que lo que se pretende donar son derechos sociales y un bien inmueble, todo determinado, por lo que no se configura la hipótesis del artículo 1463 del Código Civil en relación con el artículo 1466 del mismo Código. Ello en razón de que no es el derecho a suceder por causa de muerte lo que se pretende donar, sino que bienes específicos.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil; artículo 1386, 1389, 1411 y siguientes del Código Civil y en Ley N°16.271; se declara: Que, se revoca la sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por la Jueza del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, doña Erika Marlene Stillner Ledezma, quien rechazó la solicitud de autorización para donación presentada a folio N°1 de los autos de primera instancia. Por consiguiente, se autoriza a don Claudio Ignacio Schafer Rehbein a donar: a. Respecto de la "Sociedad de Transporte por Carretera Limitada", RUT Nº76.084.435-7, constituida por escritura pública de fecha 9 de octubre de 2009, otorgada en la Notaría de Puerto Montt, de don Hernán Tike Carrasco, cuyo extracto fue inscrito a fojas 1.086, número 980, del Registro de Comercio correspondiente al año 2009 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. i. A su hijo don Félix Andrés Schafer Rodríguez, el dominio del 49,9% de sus derechos sociales. ii. A su hijo don Joaquín Ignacio Schafer Rodríguez el dominio del 45% de sus derechos sociales. b. Respecto de la sociedad “Transportes Claudio Schafer e Hijos Limitada", RUT Nº77.572.980-5, constituida por escritura pública de fecha 31 de enero del año 2001 en la Notaria de Puerto Montt de don Edward Langlois Danks, cuyo extracto fue inscrito a fojas 86 vuelta, número 63, del Registro de Comercio del año 2001 a cargo del Conservador

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del tercer párrafo del considerando cuarto en adelante, lo que incluye tanto al considerando quinto como a la parte resolutiva, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente. Primero: Que, se ha elevado la presente causa en apelación contra la sentencia definitiva que

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