/COSTA AUSTRAL SPA
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: El mérito de los antecedentes y
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, en cuanto a que la naturaleza jurídica de la indemnización establecida en dicha disposición es eminentemente de carácter legal, cosa distinta es que su regulación en cuanto a establecer el monto la entrega el legislador al Juez dentro de los rangos establecidos y entendiendo además que el numeral 8 del artículo 2472 del Código Civil otorga preferencia a las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que corresponda a los trabajadores, cuestión que se verifica respecto a los créditos impugnados y teniendo además presente lo dispuesto en el inciso final del artículo 52 de la Ley 20.720, se confirma en lo apelado, sin costas, la resolución en alzada, de fecha quince de noviembre de dos mil veintidós, escrita a folio ocho del cuaderno impugnaciones de créditos, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 1356-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Visto: El mérito de los antecedentes y considerando lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, en cuanto a que la naturaleza jurídica de la indemnización establecida en dicha disposición es eminentemente de carácter legal, cosa distinta es que su regulación en cuanto a establecer el monto la entrega el legislado
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