BERGEZ/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Fernando Eduardo Bergez Zúñiga cédula nacional de identidad número 14.248.775-6, domiciliado para estos efectos en Calle Uno Poniente N°1258, oficina 1211 Edificio Plaza Poniente,, piso 12, Talca, quien dedujo acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, RUT 82.606.800-0, representado legalmente por don Ricardo Villegas Méndez, RUN 6.349.209-6, domiciliados en calle Nataniel Cox N°125, comuna Santiago, Región Metropolitana, por considerar que ha actuado de manera arbitraria e ilegal, vulnerando la garantía consagrada en el artículo 19, número 4, de la Constitución Política de la República. Conforme a ello, solicita que se acoja el recurso, adoptando las medidas o providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de quien recurre, y muy especialmente: Se ordene a Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre a adoptar todas las medidas necesarias, tendientes a eliminar de los registros comerciales, bancarios y de plataformas de pago las deudas extintas de su representado. (sic). Por resolución de 14 de agosto pasado, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, quien lo evacuó solicitando su rechazo, por los
Fundamentos
fundamentos que indica. El 7 de septiembre último se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 28 del mismo y año. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por el recurrente que con fecha 3 de mayo de 2019, frente a su irremontable e irreversible estado de insolvencia, solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el ROL C-1407-2019 en el 2° Juzgado de Letras de Curicó, caratulada “/Bergez”. Agrega que en la solicitud de liquidación voluntaria de bienes y bajo el alero de lo prescito en el artículo 273 de la Ley 20.720 numeral cuarto, se señaló el estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, la naturaleza de sus créditos, identificándose entre ellos el crédito del Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de septiembre por un monto de $2.243.338.- (Dos millones doscientos cuarenta y tres mil trecientos treinta y ocho pesos). Con fecha 6 de junio de 2019 se dictó Resolución de Liquidación en dicho procedimiento concursal, verificando créditos sus acreedores, con excepción de la institución recurrida, quien no verificó crédito dentro del procedimiento concursal, en el periodo ordinario ni el periodo extraordinario, según consta en la carpeta judicial, en folios 51 y 71 respectivamente del cuaderno principal. Expone que con fecha 5 de febrero de 2020, se dictó resolución de término, que en su parte resolutoria señala “...Atendido el mérito de autos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 254 y 255 de la Ley 20.720, téngase por terminado el presente procedimiento concursal de liquidación.”; certificándose el 13 de febrero de 2020, que dicha resolución se encontraba firme y ejecutoriada. Logrando de esta forma su rehabilitación financiera, por lo que procedió a notificar a sus acreedores que, como consecuencia de dicha resolución, debía ser eliminado de sus registros como persona deudora, quienes reconocieron el efecto extintivo de la misma y la eliminaron de sus registros de morosidad. Manifiesta que con fecha 26 de julio del 2023, recibió un correo electrónico de cobranza por parte de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre donde se le insta a pagar una deuda presuntamente vencida, situación que no es actual puesto que, el crédito fue incluido en la nómina de créditos reconocidos en la carpeta electrónica de Liquidación Voluntaria con fecha 3 de mayo de 2019. Agrega que en el correo de cobranza se indica que existe una deuda que está comenzando a devengar intereses por la mora en el pago, a pesar de que en la liquidación voluntaria se incluyó el crédito que ascendía a la suma de $ 2.243.338 con Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre. Por lo tanto, una deuda previa a la Resolución de Liquidación, que goza de todos los efectos del procedimiento de liquidación. De esta forma, lo siguen informando como deudor moroso, desconociendo lisa y llanamente el efecto ext
Fallo
por tanto las deudas con Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre se encuentran extinguidas a su respecto como persona deudora. En base a lo expuesto, sostiene que no existe fundamento legal que justifique el actuar de la recurrida, por el contrario, sólo deja de manifiesto que fuera de toda lógica y racionalidad intenta obviar el efecto de la resolución de término del procedimiento concursal que me afecta, manteniendo vigente una deuda que por resolución judicial se extinguió, adjudicándoseme la calidad de deudor, de moros en circunstancias que no lo es. Aduce que dicho actuar ha generado una afectación grave a la garantía fundamental consagrada en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, esto es, el respeto a la vida privada y la honra, la que se afectó en el momento que informó el incumplimiento de carácter económico en circunstancias que la deuda se encontraba extinta por resolución judicial. Agrega que el registro injusto, ilegal y arbitrario en el sistema interno de cobranza del Banco recurrido, ha afectado el prestigio y crédito público de su persona, notificándole a la Comisión del Mercado Financiero, la vigencia de una deuda extinta, exponiéndolo como un contratante incapaz de cumplir sus obligaciones, lo que genera un daño reparable sólo por esta vía. En cuanto al acto ilegal y arbitrario, señala que el proceder caprichoso e infundado de la recurrida, radica en que sin mayores antecedentes ha desconocido toda
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Talca, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Fernando Eduardo Bergez Zúñiga cédula nacional de identidad número 14.248.775-6, domiciliado para estos efectos en Calle Uno Poniente N°1258, oficina 1211 Edificio Plaza Poniente,, piso 12, Talca, quien dedujo acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, RUT 82.606.800-0, repre
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