22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

YOSIF KLEIN ANA/ CAPDEVILLE - (LTE) - (ACUM. I.C. N°1567-2021, 2907-2023, 7431-2023, 8749-2023, 10160-2023 Y 12022-2023.-) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: En cuanto a los ingresos Roles N° 9765-2020 y el 1567-2021: 1°.- Que, se comparten los

Fundamentos

fundamentos contenidos en las decisiones referidas a dejar sin efecto la medida precautoria decretada en estos antecedentes, circunscrita a la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble ubicado en calle Placer Nº 663 de la comuna de Santiago, inscrito en el Registro de Propiedad del CBR de Santiago a fs. 8448, Nº 9111, del año 2005, así como la que denegó la devolución de la fianza rendida para esos mismos fines, en atención a que tal como lo señala el tribunal, esta había sido obtenida como prejudicial el 12 de junio de 2020 y sólo un mes después lo que se pidió fue su ampliación, modificándose de esa manera los presupuestos de emergencia que se habían tenido en vista al momento de concederla primitivamente, a lo que se sumó la demora en su tramitación, lo que dio debida cuenta que había perdido toda oportunidad. En tanto que, respecto de la fianza, lo cierto es que manteniéndose vigente, ahora como medida precautoria y limitada a los derechos sociales que detentan actualmente tres de los demandados de autos, es que sigue siendo actual por los posibles perjuicios que ocasione la referida medida. En cuanto al ingreso Rol N° 2907-2021: 2°.- Que, en relación al rechazo del incidente de abandono del procedimiento, baste para coincidir en ello, con destacar el hecho no desmentido, que en el tiempo intermedio, la parte demandante sí logró notificar a tres de los cuatro demandados de autos, lo que ocurrió el día 24 de octubre de 2022, según aparece de folios 79 y 80 del cuaderno principal, lo que permitió incluso que dos de ellas dedujeran reposiciones con apelaciones subsidiarias respecto de la interlocutoria de prueba, tal como se ha refrenda en esta misma resolución, lo que destruye la tesis de la incidentista. En cuanto a los ingresos Rol N° 7431-2023 y 8749-2023: 3°.- Que, respecto de las dos apelaciones dirigidas en contra de la interlocutoria de prueba de 27 de abril de 2022, aparece de manifiesto que los catorce hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos fijados por el tribunal de primer grado, entre los que se incluye también aquél que fuera modificado, constituyen, a juicio de esta Corte, los aspectos fácticos esenciales e imprescindibles para acreditar en el presente juicio, ello conforme se ha planteado en el litigio por las propias partes, a excepción de lo que se dirá a continuación. En efecto, aparece necesario incorporar entre los hechos a probar, aquél planteado por ambas recurrentes como Nº 15, referido a la alegación de prescripción en relación a la acción de resolución del contrato materia de autos que no aparece recogida en la resolución recurrida, por lo que sólo en este aspecto se acogerán las dos apelaciones, en la forma en que se dirá en lo resolutivo. En cuanto al ingreso Rol N° 10.160-2023: 4°.- Que, una de las demandadas se ha opuesto a la limitación fijada por el juez del grado en orden a restringir cualquier aportación de prueba por parte de tres de las partes emplazadas a una única presentación

Fallo

se resuelve: En cuanto a los ingresos Corte Rol N° 7431-2023 y 8749-2023: Que, se confirma la resolución apelada de veintisiete de abril de dos mil veintidós, dictada en los autos C-6681-2020, seguidos por juicio ordinario, ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Yosif con Capdeville”, con declaración que se agrega como nuevo punto de prueba el siguiente: “15.- Efectividad de encontrarse prescrita la acción de resolución del contrato de fecha 26 de junio de 2014, incoada en autos”. Se CONFIRMA, en lo demás apelado la referida resolución. En cuanto al ingreso Rol N° 10.160-2023: Que, se REVOCA, en lo apelado, la resolución apelada de siete de junio de dos mil veintitrés, dictada en los autos C-6681-2020, seguidos por juicio ordinario, ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Yosif con Capdeville”, por medio de la cual se había limitado la presentación de las pruebas de las tres demandadas a un único escrito, restricción que por esta vía se deja sin efecto. En cuanto a los ingresos Corte Nºs. 9765-2020 y 1567-2021: Que, se CONFIRMAN las resoluciones apeladas de veintisiete de julio de dos mil veinte, así como la de tres de febrero de dos mil veintiuno, dictadas ambas en el Rol C-6681-2020 por el 22º Juzgado Civil de Santiago, seguida por juicio ordinario, caratulada “Yosif con Capdeville”, cuaderno de medida prejudicial. En cuanto al ingreso Rol N° 2907-2021: Que, se CONFIRMA la resolución apelada de diez de febrero de dos mil veintitrés que rechazó el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En cuanto a los ingresos Roles N° 9765-2020 y el 1567-2021: 1°.- Que, se comparten los fundamentos contenidos en las decisiones referidas a dejar sin efecto la medida precautoria decretada en estos antecedentes, circunscrita a la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble ubicado en calle Placer Nº 663 de

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