JUZGADO DE FAMILIA PUERTO VARAS

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

ALIMENTOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de autos y la relación efectuadas en la misma, teniendo presente los antecedentes incorporados por la recurrente en relación con los gastos educacionales de ambas niñas, conjuntamente con la presunción establecida en el artículo 3 del texto actualizado de la ley 14.908, en cuanto a la presunción de capacidad de pago del alimentante, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva una vez rendida toda la prueba y efectuada la valoración de la misma por el Tribunal de la instancia; y visto lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la ley 19.968, se confirma, con declaración, la resolución de fecha trece de...

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de autos y la relación efectuadas en la misma, teniendo presente los antecedentes incorporados por la recurrente en relación con los gastos educacionales de ambas niñas, conjuntamente con la presunción establecida en el artículo 3 del texto actualizado de la ley 14.908, en cuanto a la presunción de capacidad de pago

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica