ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de autos y la relación efectuadas en la misma, teniendo presente los antecedentes incorporados por la recurrente en relación con los gastos educacionales de ambas niñas, conjuntamente con la presunción establecida en el artículo 3 del texto actualizado de la ley 14.908, en cuanto a la presunción de capacidad de pago del alimentante, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva una vez rendida toda la prueba y efectuada la valoración de la misma por el Tribunal de la instancia; y visto lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la ley 19.968, se confirma, con declaración, la resolución de fecha trece de...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de autos y la relación efectuadas en la misma, teniendo presente los antecedentes incorporados por la recurrente en relación con los gastos educacionales de ambas niñas, conjuntamente con la presunción establecida en el artículo 3 del texto actualizado de la ley 14.908, en cuanto a la presunción de capacidad de pago
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