MOSCOSO MORAGA PABLO CON INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS.
Rol
35553-2021
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En estos autos RIT O-1172-2019, RUC 1940168273-5, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinte, acogió la excepción de incompetencia absoluta del tribunal y, en consecuencia, rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Pablo Moisés Moscoso Moraga en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, con costas. En contra del referido fallo, el demandante interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante resolución de veintidós de abril de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicte el de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como fundamento. Segundo: Que en cuanto a la unificación de jurisprudencia pretendida en estos autos por la demandante, en lo que se refiere a la materia de derecho objeto del juicio, dice relación con determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 18.834, por organismos del Estado, en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos, y si éstas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia, de conformidad con el artículo 7 del Código del Trabajo, señalando que la interpretación que la sentencia impugnada asevera respecto de la materia en análisis, es contraria a lo sostenido por diversa jurisprudencia que cita, en el sentido que se debe aplicar el Código del Trabajo a las relaciones existentes entre trabajadores y la administración del Estado, cuando ha existido un vínculo a partir de contratos a honorarios, pero con indicios de subordinación y dependencia en la prestación de servicios de forma continua y permanente. Tercero: Que, para los efectos de fundar el recurso de unificación de jurisprudencia, cita las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos roles N° 960-2019 y N° 3.411-2018 de veinticinco de julio y diecisiete de abril dos mil diecinueve, respectivamente, y la emanadas de esta en el rol N° 15.678-2019 de seis de febrero de dos mil veinte. La primera de ellas, luego de dar por acreditado que el actor se desempeñó durante tres años bajo diversos contratos a honorarios para ejecutar funciones de diseño, mantención y desarrollo de sistemas en el ámbito de difusión estadística, en el Instituto Nacional de Estadísticas, participando, además, en su último periodo en el denominado Censo Agropecuario, concluyó que, al tratarse de funciones propias, habituales, ordenadas y reguladas por la normativa que la creó, que se ejecutan en forma permanente y habitual y bajo subordinación, debe entenderse que la relación entre las partes, dado los caracteres que tuvo, se halla sujeta a las disposiciones del Código del Trabajo, por desmarcarse del ámbito propio de su regulación estatutaria y que así, encuentra cobijo en la hipótesis de cont
Fallo
fallo impugnado, luego de estableces, como presupuestos fácticos acreditados en juicio, que el actor se desempeñó por once años y siete meses en calidad de analista programador en el Instituto Nacional de Estadísticas, prestando servicios en el departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación, con las funciones de creación de sistemas y portales web para la captación de datos de diversas empresas que se vinculaban con la demandada y en diversos programas en calidad de experto, sujeto a una jornada de trabajo, sin perjuicio de realizar otras funciones en los Censos nacionales, vinculándose por medio de veinte contratos de honorarios celebrados entre los años 2007 a 2018, habiendo sido desvinculado con fecha 31 de diciembre de 2018, dirimió la controversia expresando que “…la sentencia definitiva de primera instancia se ajusta a Derecho, toda vez que la demandante no logró probar la existencia de una relación laboral entre las partes, desvirtuando, de esta forma, la naturaleza civil de la relación que regía a las partes”. Asimismo, en lo que dice relación con el vínculo de subordinación y dependencia, sostuvo que “…según lo que se desprende de los propios contratos de honorarios a suma alzada, existe una supervisión, pero que tiene por finalidad verificar el cumplimiento de las funciones encomendadas y que se determinan detalladamente en los propios contratos de prestación de servicios”. Finalmente, concluyó que “de este modo, no se vislumbra en caso alguno una err
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Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Visto: En estos autos RIT O-1172-2019, RUC 1940168273-5, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinte, acogió la excepción de incompetencia absoluta del tribunal y, en consecuencia, rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulida
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