6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP. C/ FREDDY CRISTIAN DÍAZ PIZARRO. QTES: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA, DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, PROGRAMA MI ABOGADO POR LAS VÍCTIMAS D.A.Z.F. Y F.A.C.S.. (PRIVADO DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

PROMOVER O FACILITAR PROSTITUCION DE MENORES . ART. 367.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT 876-2023, RUC 2000447904-2, RIT 87-2023 del Sexto Tribunal de Juicio Oral de Santiago por sentencia de veinticuatro de agosto pasado se condenó a Freddy Diaz Pizarro a las siguientes penas: cuatro años de presidio menor en su grado máximo, en calidad de autor de un delito de abuso sexual, en grado consumado, en contra de las víctimas DZF y FCS; diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, al pago de una multa de treinta y un unidades tributarias mensuales, como autor del delito de promoción o facilitación de la prostitución de menores de edad en carácter de habitual, en grado consumado; quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, en calidad de autor de un delito de tenencia ilegal de municiones; quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, además al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales, en calidad de autor de un delito tráfico de drogas en pequeñas cantidades, en grado consumado. Además de las penas principales, por cada delito también fue condenado a las accesorias del grado, así como las inhabilidades especiales temporales o perpetuas asociadas a la naturaleza de algunos de los delitos, comiso, multas y costas. En contra del fallo la defensa de este condenado recurrió de nulidad, deduciendo como causal interpuesta en forma principal, la del artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal referida a la existencia de un delito consumado de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 366, en relación al artículo 363 N°3 y 366 ter, todos del Código Penal, en contra de las menores de iniciales DZF de 15 años y FCS de 17 años. También se deduce, en subsidio de la anterior, la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, cuestionando la calidad de reiterado en la que fue condenado por el delito de favorecimiento de la prostitución. En el primer caso solicitó la invalidación de la sentencia, del jui

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que para justificar la causal principal, luego de citar la regla legal aplicable y la forma en que la jurisprudencia ha comprendido el contenido y alcance de la sana crítica, sostuvo el Defensor que el tribunal hizo una valoración parcial y equivocada de la prueba para justificar el delito de abuso sexual por el que se impone condena a su patrocinado, todo respecto de las dos adolescentes que lo habrían sindicado como autor del mismo, sosteniendo que “Efectivamente, el

Fallo

fallo la defensa de este condenado recurrió de nulidad, deduciendo como causal interpuesta en forma principal, la del artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal referida a la existencia de un delito consumado de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 366, en relación al artículo 363 N°3 y 366 ter, todos del Código Penal, en contra de las menores de iniciales DZF de 15 años y FCS de 17 años. También se deduce, en subsidio de la anterior, la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, cuestionando la calidad de reiterado en la que fue condenado por el delito de favorecimiento de la prostitución. En el primer caso solicitó la invalidación de la sentencia, del juicio y que se verifique uno nuevo por tribunal no inhabilitado solo la acusación de delito de abuso sexual; respecto de la segunda causal, la petición se restringe a declarar que la calidad en la que queda condenado es a título de un delito continuado de promoción o facilitación de prostitución de menores, dictando sentencia de reemplazo que adecue la pena imponiendo una sustantivamente menor. La vista de la causa se llevó a efecto el cuatro de octubre en curso, oportunidad en la que compareció, además de la Defensora Penal que actuó por el abogado recurrente, la representante del Ministerio Público y los todos los querellantes que actuaron en el juicio, sosteniendo el rechazo del mismo, quedando desde esa fecha la causa en estado de acuer

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San Miguel, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT 876-2023, RUC 2000447904-2, RIT 87-2023 del Sexto Tribunal de Juicio Oral de Santiago por sentencia de veinticuatro de agosto pasado se condenó a Freddy Diaz Pizarro a las siguientes penas: cuatro años de presidio menor en su grado máximo, en calidad de autor de un delito de abuso sexual, en grado consumado, en contra

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