DONOSO/CHEUQUEÑIR
Rol
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado el siete de octubre del año en curso, folio número 25, en contra de la resolución de cuatro de octubre del mismo año, folio número 21, del cuaderno de excepciones dilatorias. Devuélvase. N°Civil-16138-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado el siete de octubre del año en curso, folio número 25, en contra de la resolución de cuatro de octubre del mismo año, folio número 21, del cuaderno de excepciones dilatorias. Devuélvase. N°Civil-16138-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la dispos
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