TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

IMPUTADO: VICTOR ALEJANDRO ALBORNOZ ALBORNOZ

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En autos RUC 2100889943-3 y RIT 36–2023, correspondiente al Rol 1103-2023 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por la defensora penal publica, abogada Nelly Díaz Catrileo, en contra de la sentencia definitiva de ocho de agosto último, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, por la causal principal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por cuanto la sentencia no se hace cargo de la totalidad de la prueba; en subsidio, igualmente la del artículo 374 letra e), pero ahora en relación a la letra d) del citado artículo 342; por último, y en subsidiario de las anteriores, la del predicho artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, en lo relativo a la infracción a las reglas de la sana critica, en concreto al principio de la razón suficiente. La singularizada sentencia resolvió condenar a Víctor Alejandro Albornoz Albornoz, como autor del delito de tráfico de drogas en grado de consumado, previsto en el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, cometido el día 28 de febrero del año 2022, en la ciudad de Los Ángeles, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de doce unidades tributarias mensuales; a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al comiso de las especies incautadas. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad con el abono que determina, eximiéndose del pago de las costas al condenado. El referido recurso fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en audiencia, a la que asistieron y alegaron tanto la abogada defensora recurrente, como el Ministerio Público, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día 20 del presente mes de octubre. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, en específico, en el citado recurso la defensa pública hace consistir la causal enarbolada como principal, en que el

Fallo

fallo la audiencia del día 20 del presente mes de octubre. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, en específico, en el citado recurso la defensa pública hace consistir la causal enarbolada como principal, en que el fallo impugnado vulneró el deber de valoración de toda la prueba rendida en el juicio, en los términos exigidos en el artículo 342 letra c) en relación con el artículo 297, ambos del código adjetivo de la materia. Acusa que de ninguna manera los sentenciadores del a quo, valoran la declaración prestada por el acusado en el juicio, lo que se repite con la declaración de la única testigo por ellos presentada, yerro que se produce en el motivo décimo tercero de la sentencia de base. Arguye que una mera reproducción de la prueba sin ningún ejercicio de valoración de las probanzas, no cumple los estándares de fundamentación de la conclusión a la que arriba el tribunal, que por cierto son los exigidos en las normas antes citadas. Apoya su argumentación con jurisprudencia y doctrina que cita. Por último, en lo que concierne a esta causal, acota la defensa que su teoría del caso se asentó en que los hechos de la acusación son constitutivos del delito de microtráfico y no de tráfico, calificación jurídica, esta última, por la que se formuló acusación y por la que finalmente terminó siendo condenado su representado. Y, precisamente en apoyo a su hipótesis, es que incorporó en estrados la declaración del encausado y el atestado de la testigo, cuyas valoraciones fu

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C.A. de Concepción Concepción, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: En autos RUC 2100889943-3 y RIT 36–2023, correspondiente al Rol 1103-2023 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por la defensora penal publica, abogada Nelly Díaz Catrileo, en contra de la sentencia definitiva de ocho de agosto último, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, por la causal

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