HANSEN CON SERVICIO DE SALUD ÑUBLE
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos coincidentes de efectuar construcciones/reparaciones en aquel lapso y especialmente por haberse iniciado la construcción del Hospital Regional de Ñuble, es que se efectuaron las contrataciones por dicho tiempo. Así, señala que la correcta calificación lleva a entender que la contratación realizada cumple con los presupuestos del artículo 11 del referido cuerpo legal y en este sentido resolvió la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa Laboral 413- 2019. Indica también, que en el caso de autos y más allá de lo sostenido sobre que las labores prestadas son ajenas a las labores habituales del servicio, resultó acreditado en autos la especificidad de las labores ejercidas por el demandante, las que se referían a servicios concretos, precisos y determinados, todo lo cual quedó consignado en los
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, el abogado don Marcelo Reyes Rivera, por la parte demandada interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia, por la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Expresa el recurrente que las conclusiones arribadas por el sentenciador en el considerando décimo cuarto del
Fallo
se declara que la relación contractual que suscribieron fue de carácter laboral, y se extendió desde el 17 de diciembre de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2019, y que el despido indirecto es justificado, condenando a este último a pagar las siguientes cantidades: a) $25.700.000.- por concepto de indemnización por 10 años de servicio. b) $12.850.000.- por concepto de recargo legal del 50%, conforme dispone el artículo 168 letra B) del Código del Trabajo. c) $2.570.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. d) $1.876.100, por concepto de feriado proporcional (21,29 días). e) $3.598.000, por concepto de feriado anual adeudado. f).- Cotizaciones previsionales por todo el período trabajado, debiendo oficiarse a las entidades pertinentes para los fines a que haya lugar, más reajustes e intereses conforme a lo preceptuado por los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Funda su recurso en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Que esta Corte declaró admisible el recurso antes aludido y el día cuatro del presente se llevó a efecto su vista, interviniendo en ella los abogados de la parte recurrente y recurrido. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, el abogado don Marcelo Reyes Rivera, por la parte demandada interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia, por la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modi
Texto Completo (Preview)
1 Chillán, veinte de octubre de dos mil veintitrés. V I S T O: En esta causa RIT: O-39-2023 RUC: 23- 4-0455398-4, el abogado don Marcelo Reyes Rivera, en representación del demandado SERVICIO DE SALUD ÑUBLE, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día 3 de julio último, por el Magistrado Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán don Sergio Dunlop Echavarría, que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica