JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

VALENZUELA/MUNICIPALIDAD DE YUNGAY

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Primero: Que, en autos RIT O-20-2023, RUC 23-4-0490784-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Yungay, sobre juicio ordinario de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulados “Valenzuela con I. Municipalidad de Yungay”, el abogado Pedro Peña Sánchez por la demandante, interpone -de manera subsidiaria al de reposición- recurso de apelación contra la resolución de fecha 29 de agosto de 2023, dictada por la jueza señora Antonieta Núñez Olave, por la cual decidió: “que se rechazan los incidentes de nulidad de lo obrado y de entorpecimiento deducidos, sin costas”. Segundo: Que, en lo medular, el letrado expone que el artículo 427 bis, en su inciso segundo, establece: “La parte interesada deberá solicitar comparecer por esta vía hasta dos días antes de la realización de la audiencia, ofreciendo algún medio de contacto oportuno, tales como número de teléfono o correo electrónico, a efectos de que el tribunal coordine la realización de la audiencia. Si no fuere posible contactar a la parte interesada a través de los medios ofrecidos tras tres intentos, de lo cual se deberá dejar constancia, se entenderá que no ha comparecido a la audiencia”. Añade que, en una regulación similar, el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, señala: “La parte interesada deberá solicitar comparecer por esta vía hasta dos días antes de la realización de la audiencia, ofreciendo algún medio de contacto, tales como número de teléfono o correo electrónico, a efectos de que el tribunal coordine la realización de la audiencia. Si no fuere posible contactar a la parte interesada a través de los medios ofrecidos tras tres intentos, de lo cual se deberá dejar constancia, se entenderá que no ha comparecido a la audiencia”. Expone el recurrente, que su parte informó medios de contacto oportuno en el escrito de presentación de la demanda: ppena@mpya.cl; ccardenas@mpya.cl, y +569 8184 6866. A su vez, en el otrosí de la dema

Fallo

Por estas razones y de conformidad con lo previsto en los artículos 19 N°3 de la Constitución Política de la República, artículos 427 bis y 476 del Código del Trabajo; y artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, se declara, que: Se revoca, la resolución apelada de 29 de agosto de 2023, mediante la cual que rechazan los incidentes de nulidad de lo obrado y de entorpecimiento, y en su lugar se decide, que se acoge el incidente de nulidad de lo obrado deducido en lo principal de la presentación de folio 22, por el abogado Pedro Peña Sánchez, en representación del demandante, y en consecuencia, se anula lo obrado en la audiencia de 11 de agosto de 2023, reponiéndose el proceso al estado de fijarse por el a quo nuevo día y hora para llevar a cabo la audiencia preparatoria que prevé el artículo 453 del Código del Trabajo. Redacción a cargo de la Ministra Paulina Gallardo García. Regístrese. No firma el señor Fiscal Judicial don Solón Vigueras Seguel, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol N° 284-2023.-Laboral. 5

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que, en autos RIT O-20-2023, RUC 23-4-0490784-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Yungay, sobre juicio ordinario de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulados “Valenzuela con I. Municipalidad de Yungay”, el abogado Pedro Peña Sánchez por la demandante, interpone -de manera subsidia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica