TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ FRANCISCO JAVIER ORELLANA FUENTEALBA

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y la participación de los acusados, mediante su confesión, sin embargo, no acogió la aludida minorante, tal como lo indicó en el

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el Defensor Penal Público don Manuel Antonio Donoso Pinochet, en representación de ambos condenados, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 11 N°9 del Código Penal. El recurrente refiere que la errónea aplicación del derecho en este caso, tiene lugar, por no haber reconocido en la sentencia la circunstancia atenuante señalada, de un modo muy calificado, ya que de haberse acogido el quantum de la pena, debería haber sido menor. Además, afirmó, que el tribunal después de dar por acreditados los hechos y la participación de los acusados, mediante su confesión, sin embargo, no acogió la aludida minorante, tal como lo indicó en el considerando DECIMO QUINTO. La defensa asimismo, explicó que la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, debería acogerse por las siguientes razones: 1.- Porque sus representados renunciaron a su derecho a guardar silencio, aportando información desde que son detenidos y por sobre todo no obstruyendo a la investigación sino que todo lo contrario, colaborando desde un inicio, por lo que a su juicio la colaboración es sustancial, de manera extraordinaria y fue mantenida durante todo el proceso. 2.- Porque existió colaboración sustancial, la cual de acuerdo a nuestra jurisprudencia puede estimarse como colaboración con la justicia, contribución a la realización de algo y esclarecer los hechos, citando para ello la sentencia de la Excma. Corte Suprema, Rol 5741-2005, de fecha 3 de enero de 2006. Termina señalando que el yerro denunciado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que haberse aplicado correctamente la ley, se debió haber condenado a sus representados a un pena menor, correspondiente a 7 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y no 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, por lo que pide se acoja el recurso disponiendo la Corte la nulidad de la sentencia, dictando una de reemplazo, en la cual se declare que concurre la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y que en atención a ello, se rebaje a la pena antes señalada, por el delito que fueron condenados. 2°.- Que, la causal de nulidad esgrimida por el recurrente y consignada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal se refiere a errores en que se haya incurrido “en el pronunciamiento de la sentencia”, y como igualmente exige que se haya efectuado una “errónea aplicación del derecho” y que dicho “error hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Que a través de esta causal únicamente se pueden denunciar errores cometidos en el juicio jurídico del juzgador en la sentencia, sea en la interpretación de la ley, en la subsunción jurídica o en la determinación del hecho. Que

Fallo

fallo el Defensor Penal Público don Manuel Antonio Donoso Pinochet, en representación de ambos condenados, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Concedido el recurso por el tribunal a quo, se elevaron copias del registro de audio y la carpeta. La Corte lo declaró admisible, procediendo a conocerlo en la audiencia del día cuatro del presente, donde se escucharon los argumentos de la Defensora y del Ministerio Público, fijándose para la lectura del fallo el día de hoy, a las 10:00 horas. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que el Defensor Penal Público don Manuel Antonio Donoso Pinochet, en representación de ambos condenados, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 11 N°9 del Código Penal. El recurrente refiere que la errónea aplicación del derecho en este caso, tiene lugar, por no haber reconocido en la sentencia la circunstancia atenuante señalada, de un modo muy calificado, ya que de haberse acogido el quantum de la pena, debería haber sido menor. Además, afirmó, que el tribunal después de dar por acreditados los hechos y la participación de los acusados, mediante su confesión, sin embargo, no acogió la aludida m

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5 Chillán, veinte de octubre de dos mil veintitrés. V I S T O: En este proceso RUC 2210043946-1 RIT 52-2023, la Tercera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, mediante sentencia de veinticinco de agosto último, condenó, sin costas, a Francisco Javier Orellana Fuentealba y a Julio Andrés Avilés Medina, como autores de un delito consumado de robo en lugar destinado a la habitació

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