DANIEL ARTURO BAEZA HENRIQUEZ CONTRA PLAZA DEL TREBOL S.P.A.
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en causa rol 114-2020 de ingreso del Primer Juzgado de Policía Local de Talcahuano, por infracción Ley del Consumidor, caratulado Daniel Arturo Baeza Henríquez con Plaza del Trébol S.A., con fecha 11 de julio de 2022 se dictó sentencia por medio de la cual se rechaza la alegación formulada por la querellada en su defensa y se acoge la querella deducida por Daniel Arturo Baeza Henríquez, en cuanto condena al proveedor Plaza del Trébol S.A. como autor de la infracción de los artículos 3 letra d) y 23 de la Ley 19.496, al pago de una multa a beneficio fiscal de 50 UTM, con la sustitución respectiva; y se acoge, igualmente, la demanda civil deducida por Baeza Henríquez y se condena a Plaza del Trébol S.A. a pagar la suma de $4.500.000, que comprende la suma de $3.000.000 a título de indemnización por daño emergente y $1.500.000 como indemnización por daño moral, con más reajustes e intereses; imponiéndose las costas de la causa a la querellada y demandada civil. En contra de dicha sentencia se alza la querellada y demandada civil, Plaza del Trébol S.A., pidiendo se la revoque y se declare que se rechazan la querella y la demanda interpuestas en su contra, con costas; o, en subsidio, se rebaje prudencialmente el monto de la multa y de la indemnización, exonerándolo de las costas. Afirma que no se acreditó en juicio la calidad de consumidor del demandante, por lo que existe una falta de legitimidad activa; tampoco de justificó infracción alguna de su parte al artículo 23 de la Ley 19.496, ya que la sentencia que se cuestiona en parte alguna estableció su negligencia; sin perjuicio, de estimar que no se le aplica la ley sobre protección de los derechos de los consumidores; agrega que el tribunal aplica un régimen de responsabilidad estricta u objetiva, la que no resulta aplicable en estos casos, invirtiendo la carga de la prueba. Por otro lado, estima que la multa es excesiva e improcedente, así como la indemnización conced
Fundamentos
considerandos 12° y 13° de la sentencia en alzada, constituyen efectivamente las bases o indicios para construir, mediante un procedimiento lógico de inferencia, una presunción judicial que, apreciada según las reglas de la sana crítica, esto es, de un modo razonado y lógico, permite tener por acreditado el daño emergente alegado, monto del dinero sustraído; cuanto el daño moral padecido, apreciado éste prudencialmente atendida las circunstancias que rodean el hecho generador de responsabilidad y el impacto que produce en la víctima; teniendo en consideración que los daños justificados se originaron - lógicamente - a partir de la sustracción de que fue objeto el vehículo del actor desde el sector de estacionamientos del Mall Plaza del Trébol. OCTAVO: Que, por ende, no resulta efectivo que se haya dado lugar a una responsabilidad objetiva, como quiera que es la propia ley la que regula los supuestos de la responsabilidad civil del proveedor, exigiendo la falta de medidas de seguridad adecuadas, y en este caso el demandado civil ninguna medida justificó; y por cierto, la alegación del proveedor de exposición imprudente al daño del demandante consumidor, no puede producir efecto alguno y debe ser considerada inexistente, por expresa disposición legal. NOVENO: Que, si el proveedor no está dispuesto a justificar los supuestos que son de su cargo de conformidad a la ley del ramo, no tiene motivo plausible para litigar, y, por ende, corresponde le sean impuestas las costas de la causa, máxime que, en la especie, fue totalmente vencido, independiente de los montos a que fue condenado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 14, 35 y 36 de la Ley 18.287, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de once de julio de dos mil veintidós dictada en causa rol 114-2020 de ingreso del Primer Juzgado de Policía Local de Talcahuano. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma el ministro Fabio Jordán Díaz, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por encontrarse con permiso y ausente. Rol 43-2023 JPL.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en causa rol 114-2020 de ingreso del Primer Juzgado de Policía Local de Talcahuano, por infracción Ley del Consumidor, caratulado Daniel Arturo Baeza Henríquez con Plaza del Trébol S.A., con fecha 11 de julio de 2022 se dictó sentencia por medio de la cual se rechaza la alegac
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