MARCELA ANDREA ROMERO FUENTES CON CONTRATISTA NELSON BARRIGA ROJAS E.I.R.L.
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°148-2022, de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT T-335-2021 y RUC 21- 4-0354353-2, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento de reclamo de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido y cobro de prestaciones, por sentencia de fecha 22 de febrero de 2021, dictada por la Jueza del referido Juzgado, Valeria Amparo Garrido Cabrera, se dispuso: “I.- Que, se acoge la denuncia por tutela laboral interpuesta por doña MARCELA ANDREA ROMERO FUENTES, en contra de CONSTRATISTA EN OBRAS CIVILES EN CONSTRUCCIÓN NELSON BARRIGA SPA, ambos individualizados, en cuanto se declara que con ocasión del término de la relación laboral habida entre las partes, el empleador ha vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora contemplados en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, dado los actos de acoso sexual laboral en los cuales incurrió el denunciado, condenándolo al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $591.730.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, más intereses y reajustes previstos por el artículo 173 del Código del Trabajo. 2.- La suma de $5.917.300.-.por concepto de indemnización adicional contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo, correspondiente a 10 remuneraciones de la trabajadora; más intereses y reajustes previstos por el artículo 173 del Código del Trabajo. 3.- La suma de $7.000.000.- por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral. Que, la suma indicada precedentemente deberá pagarse reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la del pago efectivo, así reajustada, devengará intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha de constitución en mora del demandado. 4.- La suma de $280.000.- por concepto de feriado proporcio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, no se ofreció por la recurrente medios de prueba para acreditar la causal de nulidad invocada, conforme lo permite el artículo 481 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, el recurrente ha invocado una sola causal de nulidad, esto es la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido dictada con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ella es sustentada, básicamente en infracción a los principios de la lógica formal, en particular el de la no contradicción, además de no analizar completamente toda la prueba rendida, en os términos que dispone el artículo 297 del Código del Trabajo. Sostiene la recurrente que la denunciante señaló tres horas diferentes para precisar el momento en que ocurren los hechos denunciados como vulneratorios de sus derechos, así en la epicrisis ambulatoria la actora señala que los hechos ocurrieron a las 10:30 horas; en la denuncia en la Inspección del trabajo la actora indica que los hechos ocurrieron a las 11:00 horas aproximadamente; y finalmente, en la constancia de la Inspección del Trabajo la actora dijo que los hechos habrían ocurrido a las 13:00 horas. Afirma la recurrente que, las contradicciones entre las horas señaladas en que su representado habría amenazado a la actora y haberse producido el supuesto altercado le restan total credibilidad, a todo el resto de las imputaciones efectuadas por la actora, quien sólo contaba con una testigo. CUARTO: Que, de la lectura del
Fallo
se declara que con ocasión del término de la relación laboral habida entre las partes, el empleador ha vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora contemplados en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, dado los actos de acoso sexual laboral en los cuales incurrió el denunciado, condenándolo al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $591.730.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, más intereses y reajustes previstos por el artículo 173 del Código del Trabajo. 2.- La suma de $5.917.300.-.por concepto de indemnización adicional contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo, correspondiente a 10 remuneraciones de la trabajadora; más intereses y reajustes previstos por el artículo 173 del Código del Trabajo. 3.- La suma de $7.000.000.- por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral. Que, la suma indicada precedentemente deberá pagarse reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la del pago efectivo, así reajustada, devengará intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha de constitución en mora del demandado. 4.- La suma de $280.000.- por concepto de feriado proporcional adeudado, más intereses y reajustes previstos por el artículo 63 del Código del Trabajo. II.- Que, se omite pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria interpuesta en aut
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veinte de octubre de dos mil veintitrés.- VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°148-2022, de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT T-335-2021 y RUC 21- 4-0354353-2, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento de reclamo de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido y cobro de prestacio
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