SIN INFORMACION

DARLIN MIGDALIA PIÑA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Darlin Midalia Piña, de nacionalidad venezolana, en contra la Policía de Investigaciones de Chile, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°5544 de 13 de noviembre de 2020, que dispuso la expulsión de la amparada del país, por haber ingresado clandestinamente al mismo en diciembre de 2019. Expone que actualmente su situación migratoria es irregular, se encuentra soltera, vive con 2 hijos de 12 años y 1 año y 6 meses. En el país se mantiene residiendo con un hermano y no mantiene contrato de trabajo debido a su situación migratoria. Requiere finalmente que le permitan regularizar su situación migratoria dado lo antes expuesto. A folio 4, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que actualmente la amparada se encuentra sujeta al control de firma. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Expone que el Decreto impugnado fue dictado por autoridad competente, dentro de sus facultades legales. En efecto, señala que la expulsión de la amparada se funda en el Informe Policial de 27 de diciembre 2019 de la Policía de Investigaciones de Chile, informando que la amparada ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la amparada solicita se le permita regularizar su situación migratoria al mantener una orden de expulsión vigente dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, mediante Resolución Exenta N°5544 de 13 de noviembre de 2020, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del decreto ley N° 1.094 de 1975, 146 y 158 del reglamento de extranjería, contenido en el Decreto 597 de 1984. Segundo: Que el artículo 69 del mencionado Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe del Servicio Nacional de Migraciones, se indica que se presentó denuncia contra la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que además, de los antecedentes del recurso se desprende que la amparada cuenta con arraigo familiar en el territorio nacional, pues vive con sus hijos de actuales 16 y 1 año y 7 meses de edad. De esta forma, de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa, se ocasionará la separación del referido núcleo familiar, vulnerando de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Darlin Midalia Piña, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto Resolución Exenta N°5544 de 13 de noviembre de 2020, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional y el control de firma por parte de la autoridad policial. Se previene que el Ministro Sr. Gómez, concurre al acuerdo teniendo únicamente presente lo expuesto en el considerando quinto del presente fallo. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-1891-2023. En Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Darlin Midalia Piña, de nacionalidad venezolana, en contra la Policía de Investigaciones de Chile, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°5544 de 13 de noviembre de 2020, que dispuso la expulsión de la amparada del país, por haber ingresado clandestinamente al mismo en diciembre d

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