SIN INFORMACION

BALZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Neayerlin Carolina Balza Castillo, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, con motivo de la dictación Resolución Exenta N°4325 de 23 de septiembre del año 2021, que decretó la expulsión de la amparada del país por haber ingresado clandestinamente el 28 de marzo de 2021, solicitando se deje sin efecto dicho acto. Expone la recurrente que mediante Resolución N°4325 de 23 de septiembre del año 2021, la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso dispuso la expulsión del amparado del país fundada en el Decreto Ley 1094 de 1975 y su reglamento, por el ingreso clandestino al país, previo requerimiento presentado ante la Fiscalía Local de Valparaíso y posterior desistimiento del mismo. Indica que reside en el junto a su cónyuge, de nacionalidad venezolana, quien vive en el país desde 2017 y cuenta con residencia definitiva desde octubre de 2019 y un hijo de 1 año de edad. Actualmente cuenta con contrato indefinido en una empresa dedicada al entretenimiento a contar del 01 de mayo de 2023. Finalmente, sostiene que la ilegalidad se produce por vulnerar la resolución impugnada el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 de 1975, toda vez que la amparado no ha sido condenado por el delito de ingreso clandestino,

Fundamentos

considerando que la Intendencia se desistió de la querella interpuesta, produciéndose la extinción de la responsabilidad penal. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Expone que el Decreto impugnado fue dictado por autoridad competente, dentro de sus facultades legales. En efecto, señala que la expulsión de la amparada se funda en el Informe Policial de 19 de abril de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile, informando que la amparada ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. A folio 5, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que actualmente la amparada se encuentra sujeta al control de firma. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la amparada solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N°4325 de 23 de septiembre del año 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del decreto ley N° 1.094 de 1975, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del mencionado decreto ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial se indica que se presentó denuncia contra la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Neayerlin Carolina Balza Castillo, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto Resolución Exenta N°4325 de 23 de septiembre del año 2021, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional. Acordada con la prevención del Ministro Sr. Gómez, quien fue de la opinión de acoger el recurso de amparo teniendo únicamente presente lo expuesto en el considerando quinto del presente fallo. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-1822-2023. En Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Neayerlin Carolina Balza Castillo, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, con motivo de la dictación Resolución Exenta N°4325 de 23 de septiembre del año 2021, que decretó la expulsión de la amparada del país p

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