LUJAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales 33, oficina 213, Edificio Milano, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo a favor de Marco Yorgy Luján Toledo, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo del impedimento del ingreso al país por parte de la Policía de Investigaciones, con motivo de la dictación del Decreto N°284 de 12 de septiembre de 2002, que expulsó al amparado del país por haber ingresado clandestinamente el año 2001, solicitando que se le permita el ingreso en calidad de turista. Expone el recurrente que mediante Decreto N°284 de 12 de septiembre de 2002, la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión del amparado del país. Agrega que el 06 de octubre del presente año, el amparado intenta hacer ingreso al país, siendo retenido por la Policía de Investigaciones en virtud de la existencia del acto recurrido, encontrándose a la fecha de interposición del presente arbitrio esperando su reconducción a Perú. Estima que el acto es ilegal ya que han transcurrido más de 20 años desde la dictación del mismo, y
Fundamentos
considerando que la prohibición de ingreso al país con la actual normativa migratoria solo contempla un plazo mayor a 20 años en las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 136 de la Ley N°21.325, cuyo no sería el caso del amparado, ya que la prohibición de ingreso por paso no habilitado genera una prohibición de ingreso al país por un plazo máximo de cinco años de conformidad al numeral 4° del citado artículo. En segundo lugar, se atenta en contra del principio de proporcionalidad, por cuanto se asigna a una conducta consistente en el ingreso por paso no habilitado una pena equivalente a la que se le asigna a los extranjeros que cometen los delitos gravísimos. A folio 8, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado intentó ingresar al país el 06 de octubre de 2023, siendo impedido por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional del aeropuerto, por existir una orden de expulsión vigente. A folio 13, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Expone que el Decreto impugnado fue dictado por autoridad competente, dentro de sus facultades legales. En efecto, dicha expulsión se funda en el ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio. Dice que el Intendente Regional realizó la denuncia ante el Cuarto Juzgado del Crimen de Arica, por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento y luego se desistió de la misma, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Consecuencia de todo lo anterior, es que la Resolución Impugnada fue dictada por la autoridad competente, la Intendencia Regional de Tarapacá, en el ejercicio de sus funciones, y de la forma establecida por la ley vigente al momento de dictarse el Decreto N°284, esto es, previa interposición de la denuncia penal y luego de su respectivo desistimiento. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el amparado solicita se deje sin efecto la prohibición de ingreso al país materializada por la Policía de Investigaciones el 06 de octubre del presente año, y que tiene como antecedente el Decreto Afecto N°A-284 de 12 de septiembre de 2002, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que dispuso su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1.094 de 1975 y su Reglamento. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, consta que han transcurrido más de 20 años desde la dictación del referido decreto de expulsión y, considerando que la actual normativa migratoria sólo contempla un plazo mayor de 20 años de prohibición de ingreso al país, en aquellos casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 126 de la Ley N°21.325, cuyo no es el caso del amparado, su retención y prohibición de ingreso al país por vía regular, constituye un acto ilegal que debe e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Marco Yorgy Luján Toledo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la prohibición de ingreso al país que afecta al amparado, motivada por la dictación del Decreto Afecto N°A-284 de 12 de septiembre de 2022, de la Intendencia Regional de Tarapacá. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Gómez, quien fue de opinión de rechazar la acción de amparo, teniendo presente que la prohibición de ingreso al país encuentra sustento en el Decreto Afecto N°A-284 de 12 de septiembre de 2022, en tal sentido, dicha resolución ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades y premunida de fundamentación suficiente, sin que la presente acción cautelar resulte idónea para impugnar el presente acto administrativo. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-1793-2023. En Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales 33, oficina 213, Edificio Milano, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo a favor de Marco Yorgy Luján Toledo, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo del i
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