SIN INFORMACION

ELIZABETH ESTER DONOSO CARNEIRO / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Elizabeth Ester Donoso Carneiro, quien interpone recurso de amparo a favor de Rodrigo Alfredo Donoso Rebusnante, número de carnet de identidad 16.107.766-6, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando su traslado a Valparaíso. Indica que el amparado es su sobrino y pide que lo trasladen al recinto penitenciario de Valparaíso. Él se encuentra actualmente recluido en la cárcel de Gendarmería de Puerto Montt, donde no se encuentra bien, ya que está con problemas con otros internos, y ella como familia pide su traslado para que él tenga el apoyo familiar que hoy no puede tener por estar lejos y la situación económica no lo permite. Señala que él tiene derecho a estar cerca de la familia. Teme por su seguridad física y psicológica y está muy preocupada por él. Ha solicitado traslado y no ha tenido respuesta, por lo que espera que sea bien recibida su solicitud. Informa en autos Gendarmería de Chile del Complejo Penitenciario de Puerto Montt. Refieren que el amparado ingresó a dicho complejo el 15 de julio del año 2022, proveniente del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por medidas de seguridad institucional. Lo anterior en base a las facultades propias que tiene la institución. El amparado actualmente habita el módulo 52, tiene múltiples faltas al régimen interno y está con conducta regular. Adjunta algunos documentos como la declaración del interno, constatación de lesiones y el informe de conducta. Respecto a la declaración del interno, está fechada el 16 de octubre del año en curso y dice que quiere declarar que actualmente no mantiene problemas con los internos del Módulo 52 en que está. Sin embargo, en el resto de los módulos de alta, tiene problemas con la población penal por rencillas anteriores. Por ese motivo, pide traslado para cualquier unidad de la quinta región porque tiene su familia radicada en Valparaíso y en Puerto Montt no tiene apoyo familiar. Indica que no ha sido agredido por los reclusos del módulo 52, que no ha d

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es una acción cautelar de rango constitucional cuyo objetivo es resguardar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones que morigeren sus efectos propios. Segundo: Que, en el caso de autos no se divisa un actuar ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, toda vez que Gendarmería de Chile tiene el deber de regentar los establecimientos penales, lo que conlleva el ejercicio de facultades que propenden a un adecuado funcionamiento de los recintos a su cargo, entre las cuales se encuentra la ubicación o traslado de los internos de un establecimiento penitenciario a otro. Tercero: Que, la facultad señalada se encuentra contemplada en el Decreto 518 que establece el Reglamento de Gendarmería de Chile, en cuyo artículo 28, en lo pertinente, señala “Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Estas medidas podrán adoptarse en razón de la reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias”. Cuarto: Que, el ejercicio de la facultad que detenta la recurrida se ha fundado en razones de seguridad, atendidas las faltas y conducta irregular que ha desplegado el amparado, cuestión que torna inconveniente trasladarlo, máxime que éste, en su declaración, señala que no tiene conflictos con los internos al interior del módulo 52 que habita y que las razones para pedir el traslado radican en cercanía familiar. Quinto: Que, a la luz de lo reflexionado y no existiendo acto contrario a derecho o carente de fundamento de la recurrida, se rechazará este recurso, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Carta Fundamental y artículo 28 del Decreto N° 518, se rechaza el recurso de amparo entablado a folio 1 por Elizabeth Ester Donoso Carneiro, a favor de Rodrigo Alfredo Donoso Rebusnante, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1824-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Elizabeth Ester Donoso Carneiro, quien interpone recurso de amparo a favor de Rodrigo Alfredo Donoso Rebusnante, número de carnet de identidad 16.107.766-6, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando su traslado a Valparaíso. Indica que el amparado es su sobrino y pide que lo trasladen al r

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