SIN INFORMACION

VERNE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica recurre de protección en favor de don Daves Verne, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen PP4425275, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.477.546-9, domiciliado en Avenida Tomé Nº0884, La Granja, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Expone que el recurrente solicitó su permanencia definitiva el 10 de febrero de 2021 y desde esa fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, situación que lo mantiene en un estado de preocupación e incertidumbre ante un trámite en exceso demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre las solicitudes formuladas, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que mediante la Resolución Exenta Nº 23338052, de 4 de septiembre de 2023, se procedió a otorgar permiso de residencia definitiva al recurrente, encontrándose por tanto en situación migratoria regular en el país. En consecuencia, entiende que no existe actualmente un acto u omisión q

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en el país. En consecuencia, entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguno de los derechos del recurrente consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que su solicitud se encuentra resuelta por un acto terminal, razón por la cual la acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia, solicitando el rechazo del presente recurso. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, de los antecedentes allegados al proceso, es posible advertir que la recurrida ha emitido pronunciamiento de término del procedimiento admini

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San Miguel, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica recurre de protección en favor de don Daves Verne, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen PP4425275, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.477.546-9, domiciliado en Avenida Tomé Nº0884, La Granja, quien recurre de protección en contra del

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