1° Trib. Ambiental

PAINENAHUEL GARCES MIGUEL CON SERVICIO DE EVALUACION AMBIENTAL (A)

Rol

112449-2020

Fecha

31 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reiteran los

Fundamentos

fundamentos octavo a duodécimo del

Fallo

fallo de casación dictado con esta misma fecha. Se reproduce, además, la sentencia invalidada, con excepción de sus motivos vigésimo sexto a septuagésimo cuarto. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1º) La reclamación que sustenta las alegaciones efectuadas por distintas organizaciones sociales de la comuna de Alto Hospicio, entre otros, plantea la infracción a los artículos 12 bis y 20 de la Ley Nº 19.300 y del artículo 11 del D.S. Nº 189/2005 del MINSAL, debido a la no incorporación oportuna de antecedentes relevantes. En ese orden de consideraciones, es útil recordar que el citado artículo 12 bis establece las materias que deben contener las Declaraciones de Impacto Ambiental, esto es: a) Una descripción del proyecto o actividad. b) Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental. c) La indicación normativa ambiental aplicable, y la forma en la que se cumplirá, y d) La indicación de los permisos ambientales sectoriales aplicables, y los antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el respectivo pronunciamiento. Así pues, es claro que se trata de la descripción detallada del lugar de emplazamiento, caracterización y entorno natural, artificial y sociocultural, incluyendo, desde luego los asentamientos humanos, cuestiones que no pueden sino ser consideradas como esenciales del SEIA, toda vez

Texto Completo (Preview)

1 2 Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reiteran los fundamentos octavo a duodécimo del fallo de casación dictado con esta misma fecha. Se reproduce, además, la sentencia invalidada, con excepción de sus motivos vigésimo sexto a sept

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