MP. C/ ROBERTO IGNACIO ESPINO CORTES. (PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Esta causa RIT 54-2023, RUC 2201176175-9, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, seguida contra Roberto Ignacio Espino Cortes, se ha elevado para conocer del recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado contra la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veintitrés, por la cual se le condenó a: I.- 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito consumado de robo con intimidación y violencia, previsto y sancionado en el artículo 436, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, ocurrido el 23 de noviembre del año 2022, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que, atendida la extensión de la pena impuesta el sentenciado deberá cumplirla real y efectivamente, sirviéndole de abono los días que ha permanecido privado de libertad con razón de esta causa, en calidad de detenido del 23 al 24 de noviembre de 2022, y en prisión preventiva desde el 24 de noviembre de 2022 a la fecha, lo que equivale a 276 días, según da cuenta auto de apertura de juicio oral y certificación que obra en la causa. Sin perjuicio, de los mejores antecedentes con los que pueda contar el juez de ejecución. Que el defensor penal publico licitado, Víctor Rivas Guzmán, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia invocando como causal la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sosteniendo que en la sentencia recurrida se ha realizado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 436, 432 y 439, todos del Código Penal. Solicita se invalide la sentencia a fin de proceder acto seguido pero separadamente, a dictar la pertinente sentencia de reemplazo en la cual se aplique correctamente el dere
Fundamentos
considerando: Primero: Que la defensa ha interpuesto recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con lo preceptuado en los artículos 432, 436 y 439 todos del Código Penal. Sostiene que el error de derecho se produce al determinar la sentencia que la violencia e intimidación se realizó al tenor de lo dispuesto en el artículo 439 del Código Penal. Del propio razonamiento del Tribunal, queda de manifiesto que ello no dice relación con la apropiación de las especies, dado que el imputado, según lo afirmado en el considerando undécimo, no estaba poder de ellas sino en el de su acompañante. Afirma “que así queda de manifiesto que no se utilizó violencia para lograr la manifestación de la especies, tampoco para impedir resistencia u oposición para que se la quitaran, toda vez que el Tribunal estableció que el imputado lo hizo para llamar la atención de los guardias y para que su acompañante huyera. Tampoco se encuentra en el supuesto de un acto que pueda intimidar o forzar la manifestación o entrega porque, nuevamente el imputado tal como lo señala el Tribunal, no tenía especies al momento que se ejerció la violencia.” Destaca que el artículo 439 del Código Penal solo hace mención a un supuesto de violencia a la manifestación, entrega u oposición de que le quiten especies y claramente no menciona como uno de sus supuesto el de “favorecer la impunidad del delito”, como si lo hace el artículo 433 del mismo cuerpo legal en su inciso primero, artículo que regula la figura del robo agravado, la que no es aplicable al caso en cuestión. Estima que tampoco la violencia e intimidación es aplicable para favorecer la impunidad del acusado, quien no portaba especies al momento de ejercerse la misma. Expone que el Tribunal realiza una errónea aplicación del derecho al aplicar el artículo 436 con relación al 439 ambos del Código Penal, “toda vez que “el favorecer la impunidad” no es un supuesto de dicho artículo, sobre todo teniendo insistiendo que el 439 del Código Penal solo hace mención a supuesto de violencia a manifestación, entrega u oposición de que le quiten especies, y queda de manifiesto que la apropiación de la especies se genera sin violencia por lo cual estaríamos en presencia de un delito de Hurto del artículo 446 Nº2 de código penal consumado y que la violencia se utiliza al momento de la detención de un imputado sin especies en su poder, por lo cual sería un delito de lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal.” La causal de errónea aplicación del derecho denunciada, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo pues dice relación con la condena por un delito de robo con violencia e intimidación, sin embargo, su representado debió haber sido condenado solo por los delitos de hurto y lesiones. El perjuicio se establece toda vez que debió ser condenado por una pena considerablemente menor. Segundo: Que el Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso de nulidad porque, a su juicio, no se dan los presupuestos necesarios para la configuración de la causal de nulidad impetrada, desde que en el pronunciamiento de la sentencia no se incurrió en ningún equívoco en la aplicación del derecho, la que por el contrario se encuentra plenamente ajustada a la normativa legal que regula la materia. Tercero: Que en primer término procede determinar que se entiende por errónea aplicación del derecho, ante lo cual, cabe señalar que ha de entenderse por la falsa o incorrecta aplicación de la norma sustantiva a los hechos ya determinados por el Tribunal a quo y en el caso en estudio, la defensa funda su recurso sosteniendo que el tribunal ha incurrido en un error al calificar los hechos como un delito de robo con intimidación y violencia. Cuarto: Que en el considerando noveno los sentenciadores establecieron el siguiente hecho: “El 23 de noviembre del año 2022, aproximadamente a las 15:00 horas, Roberto Ignacio Espino Cortes junto con una mujer concurren, estando previamente concertados, hasta el establecimiento comercial Almacenes París, que se emplaza en el segundo nivel del Mall Espacio U
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San Miguel, veinte de octubre de dos mil veintitrés Vistos: Esta causa RIT 54-2023, RUC 2201176175-9, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, seguida contra Roberto Ignacio Espino Cortes, se ha elevado para conocer del recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado contra la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veintitrés, por la cual se le condenó a: I.- 10 años
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