GAJARDO/CALISTRO
Rol
96981-2021
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto, quinto, sexto y séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece en estos autos el abogado don Alexis Andrade Coronado, en representación de quince recurrentes, quienes interponen recurso de protección en contra de don Juan Carlos Calistro Mancilla por obstaculizar el libre tránsito de un camino denominado “Pasaje Alberto Barrientos”, que permite el acceso al río Calle Calle. Sostiene el actor que los recurrentes y vecinos del sector utilizan hace 70 años un camino de acceso o servidumbre de tránsito o de paso de un ancho aproximado de 3 metros que va desde el camino público de Valdivia a San Javier hasta el acceso al río Calle Calle, el cual se encuentra en el sector de Santa Bárbara, en la comuna de Valdivia. Señalan que, dicho camino es utilizado por los recurrentes y los vecinos del sector de Santa Bárbara con la finalidad de acceder al río, a su atracadero, además, de abastecer al sector de agua y ser utilizado por los vecinos para fines recreativos y por Bomberos para el abastecimiento de agua, ya que en el sector no existen grifos para el abastecimiento de agua para efectos de incendios. Agregan que, los recurrentes presentaron con fecha 14 de enero de 2021 ante el 2º Juzgado Civil de Valdivia, causa rol Nº 66-2021, una acción destinada a que se declare y reconozca el derecho real de servidumbre y en subsidio la declaración de su prescripción y en subsidio, su constitución, pues el recurrido es poseedor inscrito de una propiedad rural conforme al D.L. 2695, saneamiento al amparo del cual se desconoce en su totalidad el camino de acceso ya referido. Dicho terreno tiene una superficie aproximada de 1.162,15 metros cuadrados y la posesión inscrita fue adquirida por sentencia judicial dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valdivia en causa Rol C-3055-2019. Expresan que, el recurrido con fecha 15 de septiembre de 2021 y con posterioridad a la presentación de la señalada demanda, ha perturbado la utilización de dicho camino mediante la instalación de un cerco o portón de lata, hecho denunciado a Carabineros de Chile, todo lo cual se acredita con un acta notarial y set de ocho fotografías. Indican que, tal bloqueo del camino de acceso al Río Calle Calle constituye un acto autotutelar que infringe los derechos constitucionales garantizados en el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución; y en concreto, solicita se disponga que el recurrido debe restablecer el imperio del derecho haciendo cesar los actos que perturban y amenazan el legítimo derecho de los recurrentes, desbloqueando el camino de acceso al río Calle Calle, retirando todo obstáculo puesto en el mismo, absteniéndose de realizar en el futuro acciones que importen una amenaza o perturbación que impida a las recurrentes del libre acceso a la ribera del referido río, con costas. Segundo: Que, por la recurrida, evacuó informe don Juan Carlos Calistro Mancilla, solicitando el rechazo del recurso interpuesto con cost
Fallo
fallo de la causa Rol N°C-66-2021 seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, por tratarse de un procedimiento que el legislador ha previsto para ello, no implica que en el intertanto se solucione el conflicto por vías de hecho, pues ello implica alterar el statu quo vigente y anticipar unilateralmente una decisión jurisdiccional cuyos resultados son ciertos, sin perjuicio que siendo una materia litigiosa los llamados a resolverla son precisamente los tribunales establecidos por la ley de acuerdo con los artículos 76 de la Constitución y 1° del Código Orgánico de Tribunales. Séptimo: Que, la anterior conclusión se corresponde con el necesario respeto y la vigencia de los derechos y garantías que la institucionalidad consagra, por lo tanto, desde el momento en que actos que importan vías de hecho, perturban o amenazan aquéllos derechos de los que, como en este caso, reclaman los recurrentes, la acción de protección se constituye como una herramienta cautelar eficaz y de urgencia que está llamada a resolver el restablecimiento del derecho, sin perjuicio de la necesidad de situar el conflicto existente entre las partes en cuanto al fondo en el procedimiento que la ley civil establece. Octavo: Que el recurrido Juan Carlos Calistro Mansilla, al instalar un cerco o portón de lata en el camino que da acceso al río, ha alterado el statu quo reinante en el lugar, perturbando la utilización del mismo, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez q
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Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto, quinto, sexto y séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece en estos autos el abogado don Alexis Andrade Coronado, en representación de quince recurrentes, quienes interponen recurso de protección en contra
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