SANTOS CON AGUILA Y OTRA
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos Rol IC Laboral N.º 668-2023, RUC 22-4-0427344-6, se interpuso recurso de nulidad contra la sentencia de fecha ocho de agosto del año en curso, dictada en el RIT O-1215-2022 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Esta sentencia acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales presentada por Hoyvind Dany Guerrero Salazar y José Luis Santos Márquez en contra de Construcciones José Águila EIRL (JAR EIRL) e Inmobiliaria Y Constructora Fai Parral S.pA. Las demandadas fueron condenadas a pagar, de forma solidaria, las indemnizaciones y prestaciones laborales especificadas en el fallo. Deduce el recurso la abogada Isabel Tapia Cisternas en representación de la demandada Inmobiliaria y Constructora Fai Parral SpA y en él solicita que se invalide la sentencia, invocando las causales de los artículos 478 letra b) y 477del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra, y pide que se dicte una en su reemplazo que declare que se rechaza parcialmente la demanda de nulidad del despido o, en subsidio, que rechace la demanda de nulidad del despido en todas su partes respecto de su representada, con costas. Finaliza pidiendo, en subsidio de lo anterior, que se haga uso de la facultad que confiere el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo y se acoja el recurso por un motivo distinto de los invocados, también con costas. La vista de la causa se realizó el 11 de octubre de 2023, asistió a la audiencia, por la parte recurrente, la abogada Sra. Isabel Tapia Cisternas, quien expuso oralmente argumentos en apoyo de su recurso. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Como primera causal de invalidación, la recurrente invoca la de haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Luego de explicar en qué consisten dichas reglas, funda el reproche en que no se habrían analizado en el
Fallo
fallo todos los medios de prueba que se incorporaron en la audiencia de juicio. En particular, afirma que se omitió apreciar, respecto de los actores, la información remitida al tribunal por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A (AFC) y AFP Planvital, explica que “existe una manifiesta infracción a uno de los principios formales de la ley de la coherencia, esto es, al principio de la no contradicción, pues la información contenida en los oficios remitidos por las instituciones previsionales ya individualizadas e incorporadas por esta parte en audiencia de juicio, es absolutamente contraria a las conclusiones arribadas por la sentenciadora en el Considerando Noveno de la sentencia recurrida.” Agrega que “De los argumentos esgrimidos por esta parte queda en evidencia que la sentenciadora no hace un análisis coherente de los antecedentes proporcionados por mi representada, principalmente de los oficios incorporados por esta parte en la audiencia de juicio.” Segundo: El artículo 456 del Código del Trabajo establece que el tribunal apreciará las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica y que debe expresar las razones en cuya virtud les asigne valor o las desestime, fundamentación que se aprecia claramente en la sentencia recurrida. En efecto, en lo que importa para resolver este recurso, en el considerando séptimo la sentencia se menciona y describe las pruebas recibidas y en el motivo noveno se analiza específicamente los certificados emanados de
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos Rol IC Laboral N.º 668-2023, RUC 22-4-0427344-6, se interpuso recurso de nulidad contra la sentencia de fecha ocho de agosto del año en curso, dictada en el RIT O-1215-2022 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Esta sentencia acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestacio
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