OLIVO/PAREJA
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
MUTUO DE DINERO, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que compartiendo dicha naturaleza la decisión apelada en el presente ingreso, la misma no es susceptible de impugnarse por la vía del recurso de apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada el once de agosto del año en curso (folio N°71), contra la resolución de ocho del mismo mes y año (folio N°69-cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-15712-2023.mst
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada el once de agosto del año en curso (folio N°71), contra la resolución de ocho del mismo mes y año (folio N°69-cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-15712-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N°3: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que compartiendo dicha naturaleza la decisión
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