CÓRDOVA BORQUEZ IGNACIO CON METSO INDUSTRIAL SERVICES SPA(112)
Rol
87270-2021
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos: En autos Rit O-52-2021, RUC 2140313576-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Córdova Ignacio con METSO Industrial Services SpA.”, por sentencia de doce de julio de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda por despido improcedente, ordenando a la demandada el pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo, desestimando la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía para el actor. La parte demandante dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, el que, fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el seis de octubre de dos mil veintiuno. En cuanto a esta decisión, la parte demandada, dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que, el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, determinar si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente. Reclama que si el despido es declarado improcedente se debe entender para todos los efectos que el término de la relación laboral se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo y habrá derecho a los incrementos legales que corresponda, es decir, únicamente al pago de las indemnizaciones laborales pre establecidas legalmente de años de servicios y con un incremento de un porcentaje adicional dependiendo de la causal en cuestión declarada injustificada, indebida o improcedente lo que se ve confirmado por el artículo 52 de la Ley 19.728 y por su historia. Alega que entenderlo de otra forma implica sancionar dos veces al empleador por un mismo hecho, lo que no está permitido. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un
Fallo
fallo recurso de nulidad, el que, fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el seis de octubre de dos mil veintiuno. En cuanto a esta decisión, la parte demandada, dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que, el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, determinar si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente. Reclama que si el despido es declarado improcedente se debe entender para todo
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 114927: téngase presente. Vistos: En autos Rit O-52-2021, RUC 2140313576-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Córdova Ignacio con METSO Industrial Services SpA.”, por sentencia de doce de julio de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda por despido improcedente, ordenando a la de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica