BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON LUIS ARIAS RECABAL. TERCERISTA: JANER GODOY NUÑEZ
Rol
57342-2022
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto bajo el Rol C-8899-2019, caratulado “Banco del estado de Chile con Luis Arias Recabal”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la tercerista en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de doce de julio del año en curso, que confirmó la resolución de primer grado de doce de mayo del presente año que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado. 2°. - Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Juan Antonio Fuentes Urzúa en representación de la tercerista, en contra de resolución doce de julio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°57.342-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Juan Antonio Fuentes Urzúa en representación de la tercerista, en contra de resolución doce de julio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°57.342-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto bajo el Rol C-8899-2019, caratulado “Banco del estado de Chile con Luis Arias Recabal”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por l
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