SIN INFORMACION

DURÁN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que se interpone recurso de amparo en favor de Julio Reinaldo Durán Jochannes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, solicitando que se deje sin efecto la resolución que no concedió al amparado el beneficio de la libertad condicional, argumentándose que cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio y que existen antecedentes suficientes para concluir que se encuentra preparado para cumplir su pena en libertad. Que la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, el extracto de filiación y el certificado de antecedentes laborales. Que la Comisión de Libertad Condicional informa que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que se solicita dejar sin efecto la resolución que no concedió al amparado el beneficio de la libertad condicional, quien fue condenado, en su oportunidad, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. Cuarto: Que, en efecto, en tales antecedentes se advierte que el amparado mantiene un riesgo medio de reincidencia y mediano compromiso delictual, que no le han sido concedidos beneficios intra penitenciarios y que cuenta con anotaciones pretéritas por robo con violencia y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, antecedentes que permiten concluir que no se encuentra aún preparado para el cumplimiento en libertad de la pena que le fue impuesta. Quinto: Que, por último, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Julio Reinaldo Durán Jochannes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1880-2023. En Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Que se interpone recurso de amparo en favor de Julio Reinaldo Durán Jochannes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, solicitando que se deje sin efecto la resolución que no concedió al amparado el beneficio de la libertad condicional, argumentándose que cumple con los requisitos objetivos para

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