17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MASAVAL S.A.G.R./SEDAN

Rol

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el tercerista Masaval SAGR, con fecha veinticinco de septiembre del año en curso (folio N°26 –cuaderno de tercería de prelación), en contra de la resolución de fecha veintiuno del mismo mes y año (folio N°25-cuaderno de tercería de prelación). Comuníquese. N°Civil-15213-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el tercerista Masaval SAGR, con fecha veinticinco de septiembre del año en curso (folio N°26 –cuaderno de tercería de prelación), en contra de la resolución de fecha veintiuno del mismo mes y año (folio N°25-cuaderno de tercería de prelación). Comuníquese. N°Civil-15213-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N°3: Se resolverá en su oportunidad. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del ju

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