JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

COMPAÑIA NAVIERA FRASAL S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Puerto Montt, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS. En autos laborales sobre reclamación de resolución de multa administrativa, caratulados “COMPAÑÍA NAVIERA FRASAL S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PTO.MONTT” tramitados con el RIT I-57-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece el abogado don Claudio Fernández Melo, en representación de la parte reclamante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha siete de octubre de dos mil veintidós que rechazó la reclamación interpuesta. El recurrente fundamenta su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 10, 98 y 103 del Código del Trabajo. Fundamenta su recurso en que las estipulaciones que todo contrato de trabajo debe contener se regulan en el artículo 10 del Código del Trabajo, las que tienen por finalidad dar certeza al trabajador de las condiciones en que debe cumplir sus funciones. Así, en lo pertinente, el artículo 98 del mismo cuerpo legal señala que las cláusulas del contrato de embarco se entenderán incorporadas al respectivo contrato de trabajo, aun cuando éste no conste por escrito. Agrega que lo anterior no fue considerado por la sentenciadora al interpretar la normativa, por cuanto estimó en el

Fundamentos

considerando octavo del

Fallo

fallo recurrido, que el contrato de embarco no era idóneo, cuando la descripción contenida en el mismo sí cumple con la normativa. Indica el recurrente que claramente es posible constatar la infracción denunciada, desde que de la sola lectura es posible establecer que tanto el contrato de trabajo como el de embarco cumplen con las normas legales que los regulan. Además, la determinación de la zona geográfica está dada también por las características de la nave, habilitaciones de navegación de la misma y de la tripulación a bordo, que están sometidas al control y supervigilancia de la autoridad marítima. En esos términos, señala, sabiendo el trabajador el puerto de origen y restitución, es posible de manera inmediata conocer el track o ruta de navegación. De dicho modo, la infracción alegada es de tal relevancia que de haber interpretado y aplicado correctamente las normas invocadas, habría significado que la sentencia acoja la reclamación impuesta, declarando la existencia de un error de hecho por parte de la Inspección Provincial del Trabajo y haber dejado sin efecto la resolución reclamada y multa. Pide se invalide la sentencia impugnada, dictando sentencia de reemplazo que acoja la reclamación interpuesta dejando sin efecto la resolución reclamada por haber incurrido en un error de hecho al imponer la multa, con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, qu

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Puerto Montt, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS. En autos laborales sobre reclamación de resolución de multa administrativa, caratulados “COMPAÑÍA NAVIERA FRASAL S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PTO.MONTT” tramitados con el RIT I-57-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece el abogado don Claudio Fernández Melo, en representación de la parte recl

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