ABARCA/MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa Rol Único 2240424760-7, rol interno O-27-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Tocopilla, y rol Corte 291-2023, por sentencia definitiva de ocho de junio de dos mil veintitrés, el tribunal acogió la demanda de declaración de relación laboral interpuesta por doña Cecilia Abarca Santis, en contra de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, condenándola a pagar diversas indemnizaciones y prestaciones. En contra del referido fallo, el municipio demandado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. El día 17 de octubre de dos mil veintitrés, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, y quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, particularmente, por extenderse el
Fallo
fallo impugnado a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin existir facultad de oficio expresamente dada por ley para hacerlo. Señala que la competencia dada por la actora al tribunal era que: “a) la discusión sobre la existencia laboral, su extensión por el periodo entre el 29 de junio de 2021 hasta el día 4 de julio de 2022, y junto con ello, la declaración de despido injustificado, y las respectivas prestaciones derivadas de dicha declaración; b) la declaración de nulidad de este por no haber estado pagadas íntegramente hasta el mes anterior de la desvinculación”. Refiere que de esto y de los hechos de la demanda se contestó en el juicio, desvirtuando las alegaciones de la actora, en cuanto a la naturaleza de la relación contractual entre las partes, y en particular respecto de la falsa duración que esta alegaba relativa a su extensión. Cita jurisprudencia en relación al principio de congruencia, en cuanto los fallos no pueden extenderse a puntos no sometidos a juicio, y del vicio de ultra petita, básicamente cuando la sentencia otorga más de lo pedido, entre otros supuestos que el recurrente señala. Indica que el tribunal acogió la demanda declarando que la relación que vinculó a las partes entre el 17 de enero al 4 de julio de 2022, es de carácter laboral. En relación a lo anterior, estima que el tribunal no tiene facultades para declarar un periodo distinto de la extensión de la relación laboral respecto de la que alegó expresamente la demandante, lo que e
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Antofagasta, a veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa Rol Único 2240424760-7, rol interno O-27-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Tocopilla, y rol Corte 291-2023, por sentencia definitiva de ocho de junio de dos mil veintitrés, el tribunal acogió la demanda de declaración de relación laboral interpuesta por doña Cecilia Abarca Santis, en contra de la Ilustre Mu
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