11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO AGRODESARROLLO/VON GEHR

Rol

Fecha

23 de octubre de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: ON oe o N°5: DESE CUENTA.acompañarse con citaci el penQue el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés (folio N°2 –cuaderno de apremio ejecutivo), en contra del mandamiento de ejecución y embargo de fecha veintidós de septiembre del mismo año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-15893-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés (folio N°2 –cuaderno de apremio ejecutivo), en contra del mandamiento de ejecución y embargo de fecha veintidós de septiembre del mismo año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-15893-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N°3: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: ON oe o N°5: DESE CUENTA.acompañarse con citaci el penQue el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, c

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