AGRICOLA SAN ELIAS LIMITADA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece MARCELO NAVARRETE CHAVEZ, abogado, en representación convencional de AGRICOLA SAN ELIAS LTDA, quien interpone acción de protección en contra de la empresa DICOM EQUIFAX S.A. I. LOS HECHOS. A. ANTECEDENTES. 1.- Su representada, es una empresa Agrícola dedicada al cultivo de trigo y otros cereales en la comuna de Victoria. Para la realización de su actividad requiere efectuar compras de insumos para poder efectuar sus labores productivas y comprar estos insumos empresas distribuidoras de los mismos. Además interactúa con bancos, instituciones financieras y proveedores. 2.- En este sentido, en el mes de marzo solicitó el servicio de empresa Comercial Mecanica Maxsil SPA, del giro mantención y reparación de maquinaria agrícola, a quien se le encargó efectuar reparación de un tractor, el cual fue entregado para su reparación, y que emitió factura por dicha reparación la cual no realizó en la forma solicitada ya que tuvo que recurrir a otro taller, y efectuando el pago de dicha factura, sin embargo la mencionada empresa emite 2 facturas sucesivas una por el trabajo inconcluso y otra por garantía. siendo que dicha garantía no fue efectiva ni realizada, ya que el tractor se retiró antes de efectuar cualquier nuevo trabajo. La empresa emitió dicha factura sin que se tomara conocimiento de su emisión, hasta que esta fue descubierta por el contador ya pasados los 8 días para poder objetarla. 3.- Es del caso que con fecha 03 de julio de 2023, emitió la factura 777 por la suma de $2.992.850. 4.- Dicha factura, no fue informada en la forma debida e incluso en dicha factura se señala el pago de la misma mediante trasferencia electrónica de fecha 07 de julio del 2023. 5.- Es del caso que al tomar conocimiento de la existencia de dicha factura se comunicaron con el emisor Comercial Mecánica Maxsil SPA, señalándoles que pagáramos la factura o sería cobrada judicialmente, lo cual no ha ocurrido hasta la fecha. Sin embargo, no comprendió las razones
Fundamentos
motivos por los cuales, el recurso de protección deberá ser rechazado. Adicionalmente las supuestas infracciones denunciadas por la recurrente están basadas en un estatuto legal que, como se profundizará, no le es aplicable en su calidad de persona jurídica. II. DERECHO Para que sea pertinente recurrir de protección deberían concurrir los siguientes requisitos copulativos: 1) acción u omisión ilegal o arbitraria; 2) que como consecuencia de ello se derive la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho; y 3) que ese derecho se encuentre comprendido entre los que en enumeración taxativa señala el artículo 20 de la Carta Fundamental. La presente acción no debiera prosperar porque no existe acción u omisión ilegal o arbitrario que la recurrente indica y no existe privación, perturbación o amenaza de derechos constitucionales. Por su parte, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de tutela destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. (Considerando 1°
Fallo
fallo Corte de Apelaciones de Concepción causa Rol 81569 – 2022). Es por ello, que, en el caso de autos, se puede dilucidar que no existe ningún acto arbitrario e ilegal en el actuar de mi representada, quien en todo momento ha dado fiel cumplimiento a sus obligaciones legales y contractuales respecto a la acción entablada por la recurrente. A mayor abundamiento y como lo ha sostenido de manera reiterada la jurisprudencia preponderante de nuestros tribunales de justicia, la parte recurrente deberá acreditar, la existencia de un derecho indiscutido y preexistente, de aquellos cuyo imperio ha de ser protegido por esta vía cautelar de urgencia, lo que no ocurre en el caso de autos, por lo que la presente acción ha de ser rechazada. El ingreso de información es de entera responsabilidad del aportante Como se ha señalado, el ingreso de morosidades al Boletín Electrónico Dicom es de exclusiva responsabilidad de su aportante, quien libera a Equifax de toda responsabilidad derivada del ingreso de datos inexactos, inexistentes, incompletos, erróneos o caducos. Equifax no está obligada a realizar un análisis previo de los antecedentes comerciales que publica, como un examen de razonabilidad de la deuda, pues esta obligación no recae en quien la publica sino en quien la informa para que sea publicada. Lo anterior, ha sido resuelto por nuestros tribunales superiores de justicia. Así, por ejemplo, en fallo de recurso de protección caratulados “JARA con EQUIFAX”, Rol N° 4626-2008, la Il
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece MARCELO NAVARRETE CHAVEZ, abogado, en representación convencional de AGRICOLA SAN ELIAS LTDA, quien interpone acción de protección en contra de la empresa DICOM EQUIFAX S.A. I. LOS HECHOS. A. ANTECEDENTES. 1.- Su representada, es una empresa Agrícola dedicada al cultivo de trigo y otros cereales en la c
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