SIN INFORMACION

RIVAS/ALARCÓN

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, a folio 1 comparece la abogada JÉSSICA ACUÑA GÓMEZ, domiciliada en calle Manuel Bulnes N°314 oficina 27 de Temuco, actuando en representación de doña YENNY CRISTINA RIVAS FIGUEROA, cédula nacional de identidad Nº 8.316.757-2, Técnico Paramédico, domiciliada para estos efectos en calle Manuel Bulnes 314 oficina 27 de Temuco, quien deduce recurso de protección en contra del Señor Fiscal Investigador del Sumario Administrativo que se lleva en su contra, según resolución N.º 07743 de fecha 09 de Julio de 2021, quien se encuentra domiciliado en calle Barros Arana N.º 820 de la ciudad de Lautaro correo electrónico, patric.alarcon@asur.cl, solicitando que éste sea acogido en todas sus partes, con expresa condena en costas, de acuerdo a los siguientes antecedentes: Que por Resolución Exenta N.º 07743 de fecha 09 de Julio de 2021 se ordena la sustanciación de sumario administrativo por parte de la Dirección del Hospital de Pitrufquén, en contra de doña YENNY CRISTINA RIVAS FIGUEROA y que el recurrido detenta la calidad de fiscal investigador en dicho procedimiento sumarial. Refiere que la actora detenta desde abril del año 2014, a la fecha, la calidad de Dirigente Gremial, Asociación número 1 de funcionarios de la salud del FENATS Histórica Hospital Pitrufquén, inicialmente como secretaria y actualmente desde el 11 de agosto de 2022 en calidad de Presidente y que dentro de la gama de funciones gremiales, ha debido enfrentar diversas situaciones, en orden a exigir el cumplimiento por parte de distintos estamentos que integran el hospital, de las obligaciones tanto laborales, funcionarias, defensa, asesoría y representación de los intereses de los asociados, que implica propender a la mejora de las condiciones de trabajo de los integrantes de la agrupación, lo que ha implicado liderar reclamos ante Directivos, Contraloría General de la República, sede judicial entre otros, que ha implicado la imposición de sanciones tanto administrativas como judiciales para el H

Fundamentos

considerando que comprometen su propia responsabilidad ante la dilación injustificada de los procesos. Se entenderá que un proceso sumarial se dilata en el tiempo cuando exceda de 6 meses en su total tramitación”. Página 14. Basta contar el tiempo transcurrido desde la Resolución Exenta N.º 07743 de fecha 09 de julio del 2021 que instruye sumario administrativo a la Sra. Rivas Figueroa al Reservado N.º 30 del 24 de marzo del 2023 (Carpeta sumarial Yenny Rivas Figueroa letra D, N.º de Folio 0553), que fija fecha de notificación efectiva de los supuestos cargos a los que arriba el fiscal, para el día 31 de marzo del 2023, se contabiliza 1 año, 8 meses y 22 días, esto es, 630 días. Acompaña además reiterados correos electrónicos solicitando antecedentes de avance del proceso, los cuales nunca fueron respondidos por el recurrido. Refiere que se formulan 13 cargos en total, plasmados en 58 páginas, se evacuan los descargos pertinentes, solicitando la apertura de un término probatorio, se presenta además la lista de testigos que depondrían por la parte inculpada en el proceso y que con fecha 15 de mayo de 2023, su representada ha sido notificada de Resolución Exenta Nº 07743/2021, del recurrido, de fecha 15 de mayo de 2023, que transcribe: “Vistos, estos antecedentes: 1.- Resolución Exenta Nro. 07743 de fecha 09 de julio de 2021, del Hospital de Pitrufquén, que ordena la substanciación de un Sumario Administrativo para establecer las responsabilidades funcionarias que correspondan. 2.- Resolución Exenta Nro. 07743 de fecha 09 de julio de 2021, que formulo cargos a la afectada. 3.- Descargos presentados por abogado Sra. Jessica Carola Acuña Gómez, en representación de la denunciada, doña Yenny Cristina Rivas Figueroa, con fecha 17 de abril de 2023. RESUELVO En cuanto a los descargos: téngase por contestados. Primer otrosí: Abrase término probatorio de 20 días, a contar del 05 de mayo del 2023. Segundo otrosí: Téngase por acreditado Tercer otrosí: accédase a Lista de Testigos, con observaciones. Cuarto Otrosí: Téngase por acreditada. Respecto de la nómina de testigos: Esta fiscalía accede a citar a rendir prueba testimonial a las funcionarios/as: 1) Sra. Marcela Alejandra Montecinos Cortes, TENS, Servicio Médico Quirúrgico. 2) Sra. Isabet Marina Jara Ceballos, Enfermera, Servicio de Esterilización. 3) Sra. Lesly Flores Rojas, Dirigente Gremial (secretaria) FENATS Histórica Hospital Pitrufquén. 4) Sra. Flor Muñoz Ávila, TENS servicio de Esterilización. 5) Sra. Liliana Robles Dunarry, TENS, Servicio Médico Quirúrgico. 6) Sra. Mariela Núñez Cid, TENS, Servicio Médico Quirúrgico. 7) María Cecilia Triviño Dietz, Enfermera de Unidad de Calidad y Acreditación. 8) Cristian Rodríguez Alarcón, Trabajador Social del Servicio de Bienestar. 9) Evelyn Ruiz Espinoza, Administrativo de Recursos Humanos. No obstante, señala reparos sobre la pertinencia del testimonio de la profesional Enfermera D. Karin Borgeaud Padilla, considerando que la funcionaria presto declarac

Fallo

se resuelve descartar 7 de los testigos ofrecidos, toda vez que, a juicio de la fiscalía, dichos testimonios no resultaban útiles para el esclarecimiento de los hechos investigados, por no tener relación aparente con los sucesos, ya que tales funcionarios no desempeñan labores en la unidad o incluso, en el establecimiento en que se desenvolvieron los acontecimientos, o por implicar una dilación del proceso, en el caso de una testigo que ya habría declarado previamente en la investigación. Este fundamento se consignó expresamente y en detalle para cada caso en la resolución recurrida. Asimismo, en dicha Resolución se le requirió nuevamente a doña Yenny Rivas Figueroa, que remitiese minuta de preguntas para poder efectuar la entrevista de los testigos, la que no se ha entregado a la fecha. Sobre el particular, hace presente que la tramitación de un sumario administrativo es un procedimiento reglado por la ley N° 18.834, donde se establecen específicamente las etapas, plazos, actuaciones y recursos que se pueden interponer, en armonía con lo dispuesto en los artículos 119 y siguientes del DFL 29 DFL 29/04 que fija texto refundido coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo. Ahora bien, según el artículo 138, inciso primero, de la ley N° 18.834, el inculpado será notificado de los cargos y tendrá un plazo de cinco días contado desde la fecha de notificación de éstos para presentar descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas. Enseguida, el inciso segundo de l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a folio 1 comparece la abogada JÉSSICA ACUÑA GÓMEZ, domiciliada en calle Manuel Bulnes N°314 oficina 27 de Temuco, actuando en representación de doña YENNY CRISTINA RIVAS FIGUEROA, cédula nacional de identidad Nº 8.316.757-2, Técnico Paramédico, domiciliada para estos efectos en calle Manuel Bulnes 314 oficina 27 de Temuc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica