ROMÁN/GYL HOTELERA SPA
Rol
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Beatriz Jeannette Román Rojas, domiciliada en esta ciudad y dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes y en contra de GYL Hotelera Spa - HOTEL NOVOTEL ARICA, por haber conculcado la garantía constitucional consagrada en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 27 de septiembre de 2013, suscribió un pagaré en favor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes por la suma de $ 2.113.307, por concepto de mutuo, el cual sería pagado en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 94.861, sin embargo por causas ajenas a su voluntad cayo en mora a partir de la cuota con vencimiento el día 30 de abril de 2014, como consecuencia de ello, se demandó el cobro ejecutivo en causa Rol C-2737-2014, tramitada ante el Primer Juzgado Civil de Calama, dictándose sentencia definitiva el 8 de agosto del presente año, en la que se acogió la excepción de prescripción, rechazando de tal forma la demanda ejecutiva y condenando en costas a la ejecutante. Sostiene que con la acción deducida la recurrida declinó efectuar el cobro individual de cada cuota morosa, haciendo exigible la totalidad mediante el ejercicio de la cláusula de aceleración establecida en el pagaré. Agrega que desde el mes de diciembre del año 2021, mantiene como empleadora a la segunda recurrida GYL Hotelera Spa - Hotel Novotel Arica, quien en las liquidaciones de sueldo de julio y agosto del año en curso, efectuó un descuento por la suma de $166.066, por concepto de “Créditos Personales CCAF”, causando un detrimento en su remuneración, que según le informaron correspondía a una retención realizada por voluntad exclusiva de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Indica que el descuento efectuado en sus remuneraciones constituye un acto arbitrario y e ilegal, en cuanto a la primera de las recurridas, por ejercer un doble cobro, tanto por la vía judicial en pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación a amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerandos que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. SEGUNDO: Que, a juicio de la recurrente, la arbitrariedad cometida por la recurrida Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, consiste en haber ordenado el descuento mensual desde su remuneración de las cuotas de un préstamo de dinero impago obtenido en el año 2013, cuya acción de cobro fue declarada prescrita por sentencia ejecutoriada. Asimismo, reprocha respecto de la recurrida GyL Hotelera SpA, haber ejecutado los descuentos de sus remuneraciones. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes, se tienen por establecidos los descuentos efectuados a la recurrente por concepto de crédito social en los meses de julio y agosto del año en curso, conforme a lo mandatado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, aplicando el mecanismo especial de cobro de créditos sociales establecido en los incisos 1° y 2° del artículo 22 de la Ley N°18.833, que Establece un Nuevo Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. CUARTO: Que, los descuentos realizados corresponden al saldo impago de un crédito otorgado en el año 2013, cuyo cobro ejecutivo intentó la Caja de Compensación, en autos Rol C-2737-2014 del Primer Juzgado de Letras de Calama, que culminó con la dictación de sentencia definitiva de 8 de agosto del año 2023, que acoge la excepción de prescripción, rechazando la demanda ejecutiva y condenando en costas a la ejecutante. QUINTO: Que, en consecuencia, la Caja de Compensación recurrida, como entidad acreedora, actuó de manera arbitraria al utilizar, el mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, para hacerse pago de su acreencia cuya acción fue declarada prescrita en el procedimiento ejecutivo en el que pretendió su pago. En efecto, el actuar de la referida recurrida, genera una situación de incertidumbre y pervivencia en el tiempo de relaciones jurídicas que no se han consolidado y tampoco han sido recogidas por el legislador, lo que no resulta admisible ni aun dada la naturaleza especial de los créditos que otorga la recurrida. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, se desprende de los antecedentes que desde la época en que cesó la recurrente el pago del crédito otorgado, esto es, en el mes de abril del año 2014, a la época en que se realiza el primer descuento en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, se ACOGE el recurso de protección deducido por doña Beatriz Jeannette Román Rojas, solo en cuanto se ordena que la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, cesar los descuentos efectuados, debiendo proceder a la devolución a la actora de los dineros descontados, dentro de tercero día desde que quede firme o ejecutoriada la sentencia. II.- Que se condena en costas únicamente a la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber procedido conociendo o debiendo conocer la sentencia que declaraba prescrita la deuda. III.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 351-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Beatriz Jeannette Román Rojas, domiciliada en esta ciudad y dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes y en contra de GYL Hotelera Spa - HOTEL NOVOTEL ARICA, por haber conculcado la garantía constitucional consagrada en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Po
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica