JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

ANGELINA DEL CARMEN SALAS ORTIZAGA C/ RODRIGO ANDRES CARRIEL LOPEZ

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, teniendo presente que existen antecedentes plausibles que dan cuenta de los hechos contenidos en la querella deducida por la recurrente;

Fundamentos

considerando la naturaleza cautelar y transitoria de las medidas solicitadas, tendientes a evitar la distracción de los dineros eventualmente defraudados, apreciándose por último que en esta etapa del proceso se han acompañado antecedentes documentales graves del derecho que se reclama, como asimismo se adolece de elementos de juicio que permitan determinar que las facultades de los querellados ofrezcan garantía suficiente, existiendo además motivo racional para creer que podría producirse el ocultamiento de bienes; y, conforme lo establecido en los artículos 290 n° 3 y 295 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 157 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución de fecha tres de octubre de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acogen las medidas cautelares reales contenidas en el artículo 290 n° 3 y 295 del Código de Procedimiento Civil, en los términos que con precisión en cuanto a cuentas y montos habrán de fijarse ante el Juez de la instancia conforme a los antecedentes que se hicieren valer en derecho. Regístrese y devuélvanse. Rol Corte 274-2023 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, diecinueve de Octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, teniendo presente que existen antecedentes plausibles que dan cuenta de los hechos contenidos en la querella deducida por la recurrente; considerando la naturaleza cautelar y transitoria de las medidas solicitadas, tendientes a evitar la distracción de los dineros

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