SIN INFORMACION

MATÍAS IGNACIO POBLETE NEIRA / SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte N° Contencioso Administrativo-2-2022 comparece Matías Ignacio Poblete Neira, cédula de identidad N°19.521.046-2, pescador artesanal, domiciliado en Santa Beatriz Lote 5, sector San Ricardo de Patagual, en Coronel, patrocinado por el abogado Ignacio José Sapiain Martínez, cédula de identidad N°12381827-K, con domicilio para estos efectos en calle Lemu 1143, Cumbres de Andalué, en San Pedro de La Paz. Deduce reclamación en contra de la resolución exenta Nº 953, de 30 de noviembre de 2021, pronunciada por el Servicio Nacional Pesca y Acuicultura, representado para estos efectos por Iván Oyarzún Mundaca, su Director Regional del Biobío (s), o por quien lo reemplace o subrogue, ambos domiciliados en Alto Horno Nº 515, sector Higueras, en Talcahuano, que acogió la denuncia formulada, entre otros, contra del armador artesanal Matías Poblete por infracción a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 55 Ñ de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, haber sobrepasado la cuota autorizada a capturar en un año calendario, concretamente de los recursos sardina común y anchoveta para el año 2020, en 482,160 toneladas, de acuerdo con lo dispuesto en Decreto Exento Nº 227 de 2012 y la Resolución Exenta Nº 373 de 2020 y sus modificaciones. Explica que el procedimiento administrativo sancionatorio por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura se ordenó instruir por el Director Regional del Biobío del Servicio Nacional de Pesca mediante Resolución Exenta N°143, de 25 de junio de 2021, modificada por Resolución Exenta N°144 del año 2021, entre otros en contra del reclamante en calidad de responsable solidario y respecto también del Sindicato Independiente de Pequeños Armadores Artesanales de Cerco y otras Actividades Afines de Coronel y Lota, por haber sobrepasado las toneladas autorizadas a capturar de los recursos sardina común y anchoveta para el año 2020. Adicionalmente, se procede en calidad de solidario

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Ignacio José Sapiain Martínez, patrocinando al armador artesanal Matías Ignacio Poblete Neira, interpuso reclamación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 Q de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en contra de la resolución exenta Nº 953, de 30 de noviembre de 2021, pronunciada por el Director Regional del Biobío del Servicio Nacional Pesca y Acuicultura. Pidió acogerla y que se deje sin efecto la resolución referida por falta de emplazamiento y por ser contraria a derecho o, en su defecto, que se deja sin efecto la sanción impuesta, con costas; en subsidio, solicitó la reducción de la multa impuesta al monto que se estime procedente, eximiéndole de las costas. Argumentó nulidad del procedimiento sancionatorio por falta emplazamiento; infracción severa al principio de legalidad y de tipicidad; incompetencia del Director Regional del Servicio Nacional de Pesca del Biobío para instruir el proceso infraccional en virtud del principio de ejecución; falta de legitimación del sindicato por no detentar la calidad de pescador que exige la norma para efectos de comisión de la infracción; vicios de legalidad en la designación del funcionario instructor y la forma en que interviene; inexistencia de infracción a la normativa pesquera de que se le acusa; infracción a las normas integrantes de la sana crítica como método de valoración de la prueba rendida e infracción al principio de proporcionalidad de la pena. La Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en tanto, solicitó el rechazo del reclamo de acuerdo a los fundamentos indicados en la sección anterior de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la resolución exenta N°953 de 30 de noviembre de 2021 reclamada, acoge la denuncia formulada en contra del reclamante, condenándole solidariamente como infractor de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 55 Ñ de la Ley General de Pesca y Acuicultura al pago de una multa ascendente a 1533,8 UTM y al descuento de 459,501 toneladas de Anchoveta y 22,659 toneladas de Sardina común de la asignación artesanal que le habilite a realizar actividades extractivas; en caso que no cuente con tal asignación o ésta sea insuficiente, se reemplazará dicho descuento por una multa ascendente a 25.246,6672 UTM. La resolución también informa al actor el plazo para reclamar de la misma y ordena su notificación. TERCERO: Que, la denuncia que dio origen al procedimiento administrativo sancionatorio fue formulada el 25 de junio de 2021, mediante memo interno Nº BBIO-247/2021, de 25 de junio de 2021, en contra del Sindicato Independiente de Pequeños Armadores Artesanales de Cerco y otras Actividades Afines De Coronel Y Lota, y solidariamente contra Edita Del Rosario Leiva Álvarez, Matías Ignacio Poblete Neira e Ireneo del Carmen Gutiérrez Aravena, este último fallecido durante la tramitación del procedimiento administrativo, fundada en que sobrepasaron las toneladas autorizadas a capturar respecto de los

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 55 Q de la Ley General de Pesca y Acuicultura y demás normas legales citadas, se decide que: SE RECHAZA, sin costas, la reclamación deducida por el abogado Ignacio Sapiain Martínez, en representación de Matías Ignacio Poblete Neira, pescador artesanal, armador pesquero artesanal, en contra de la resolución exenta Nº 953, de 30 de noviembre de 2021, pronunciada por el Servicio Nacional Pesca y Acuicultura, representado por Iván Oyarzún Mundaca, su Director Regional del Biobío (s), que acogió la denuncia formulada, entre otros, contra del armador artesanal Matías Poblete por infracción a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 55 Ñ de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, haber sobrepasado la cuota autorizada a capturar en un año calendario, concretamente de los recursos sardina común y anchoveta para el año 2020, en 482,160 toneladas, de acuerdo con lo dispuesto en Decreto Exento Nº 227 de 2012 y la Resolución Exenta Nº 373 de 2020 y sus modificaciones, por encontrarse tal resolución ajustada a derecho. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. Aunque concurrió a la vista de la causa, al acuerdo del fallo y lo redactó, no firma el ministro titular Hadolff Ascencio Molina, por estar haciend

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte N° Contencioso Administrativo-2-2022 comparece Matías Ignacio Poblete Neira, cédula de identidad N°19.521.046-2, pescador artesanal, domiciliado en Santa Beatriz Lote 5, sector San Ricardo de Patagual, en Coronel, patrocinado por el abogado Ignacio José Sapiain Martín

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