SILVA/SALMONES CAMANCHACA S.A.
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 68 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 11 de agosto de 2023, que no dio lugar a los recursos de casación en la forma y apelación, por extemporáneos; resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el diecisiete de agosto del año en curso, y concedido el veintidós del mismo mes y año, en contra de la resolución de once de agosto de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2630-2023.
Fallo
se declara que la Ministra titular Vivian Toloza Fernández y el abogado integrante señor José Valenzuela Farías; se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 68 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 11 de agosto de 2023, que no dio lugar a los recursos de casación en la forma y apelación, por extemporáneos; resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el diecisiete de agosto del año en curso, y concedido el veintidós del mismo mes y año, en contra de la resolución de once de agosto de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2630-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CBM/gam Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Póngase en conocimiento de las partes la constancia de inhabilidad precedente, para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que la Ministra titular Vivian Toloza Fernández y el abogado integrante señor José Valenzuela Farías; se encuen
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