MARVIN MIGUEL GUTIERREZ CORTEZ CONTRA MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de septiembre de 2023, comparece don Marvin Gutiérrez Cortés, domiciliado en calle 12 de octubre N°268, Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, representada legalmente por su Alcalde, don Carlos Patricio Gatica Villegas, por cuanto estima que, ha incurrido en una actuación arbitraria e ilegal, al no renovar su patente comercial según lo expresa el Decreto N° 3553, de fecha 10 de agosto de 2023, agravio que tuvo origen en la comunicación efectuada a través del ORD. N°2377 de fecha 11 de octubre de 2022, el que le ordena presentar un peritaje emitido por la Superintendencia de Casinos de Juegos, lo que al no ser efectuado conllevó al cierre del local y con ello su privación a la única fuente de ingresos que tenía. Con fecha 22 de septiembre de 2023, se declaró admisible el recurso de protección y se solicitó informe a la recurrida. Con fecha 29 de septiembre de 2023, don Aníbal Rogel Sepúlveda, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso por los argumentos allí señalados. Con fecha 17 de octubre de 2023, se trajeron los autos en relación, y con fecha 19 del mismo mes y año, se procedió a la vista de la causa. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente, fundamentando su recurso sostiene que, desde hace 4 años se encuentra enfermo de insuficiencia renal crónica, en etapa V, debiendo realizar un tratamiento sustitutivo para mantenerse con vida, del cual podrá prescindir en caso de efectuarse un trasplante de riñón. En razón de lo anterior desarrolló un emprendimiento de entretención denominado “Aysén entretenciones”, cuyo Rut es 77.131.461-9, bajo el cual solicitó la patente comercial para el rubro de “máquinas de destreza y habilidad”, siendo otorgada con fecha 20 de noviembre de 2020 por la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, permitiéndole ser una persona autosuficiente y autovalente. Agrega que, con fecha 11 de octubre de 2022 fue notificado por la recurrida, mediante el oficio ordinario N°2377, señalándole que debía presentar un peritaje de sus máquinas para determinar si éstas serían de azar o destreza y habilidad. En su parecer, ello corresponde a una arbitrariedad, agregando que la ley 19.995 sería única y exclusivamente para casinos, mientras que su local no estaría tipificado como tal. Así, manifiesta que la Municipalidad de Coyhaique cuenta con todos los antecedentes necesarios para hacer la distinción señalada en el Dictamen N°25712 de la Contraloría General de la República, como también el dictamen N° 92.308 de 2016, referente a la explotación de máquinas de juego por personas o entidades distintas a los casinos de juego. Por último, estima que el argumento presentado por la Municipalidad de Coyhaique, se debió a que no habría presentado el peritaje en el tiempo otorgado, el cual desde luego fue así, sin perjuicio de que la Municipalidad habría contado con todos los antecedentes presentados durante el año 2020, con el cual se le otorgó la patente comercial de máquinas de habilidades y destrezas. Finalmente señala que, en razón de su estado de salud y la decisión arbitraria de la municipalidad ha tenido que cerrar su local privándose de su única fuente de ingresos para subsistir. SEGUNDO: Que, la recurrida, por medio del abogado don Aníbal Maximiliano Rogel Sepúlveda, evacuando el informe requerido, solicita el rechazo del presente recurso, señalando que, la patente comercial N°205234, para la explotación de juegos de destreza y azar, fue concedida al recurrente el 20 de noviembre de 2020; posteriormente por Decreto N°3178 de fecha 17 de agosto de 2022 se aprobó el traslado de la patente comercial; con fecha 11 de octubre de 2022 se notificó al recurrente del Ordinario N° 2377, sobre el período de fiscalización por el cual todos los establecimientos que explotan juegos de habilidades y destrezas, deben obtener un certificado emanado de la Superintendencia de Casinos y Juegos que valide que las máquinas instaladas no corresponden a juegos de azar, indicándose en él que dicho informe debía ser remitido al municipio antes del 30 de junio de 2023 y que en caso de no tramitar dicho certificado, no se renovaría la patente; añade que, con
Fallo
por tanto en el caso que el municipio tenga dudas acerca si se trata de un juego de azar previsto en el catálogo, debe coordinarse con la mencionada superintendencia a fin de que esta última emita un informe definiendo tal aspecto. Señala que, de lo ya expuesto se concluye que, en la medida que un contribuyente solicite el otorgamiento de una patente comercial para la explotación de una máquina calificada de conformidad al indicado catálogo como de azar, la Municipalidad se encuentra impedida de otorgar tal patente, en atención a que precisamente tales máquinas sólo pueden ser explotadas por los establecimientos a que se refiere la Ley N°19.995, por tanto, si las máquinas de juego no se encuentran contempladas en dicho catálogo, el municipio deberá solicitar al interesado que acompañe un informe a la Superintendencia de Casinos y Juegos en que conste que éstas no son susceptibles de ser registradas. Que la Superintendencia de Casinos y Juegos procedió a evacuar la Circular N°83 de fecha 14 de febrero de 2017, que estableció un procedimiento de otorgamiento de Informes para la obtención de patente municipal de explotación de juegos de habilidad y destreza. Cabe señalar que la anotada circular solo ha tenido por objeto regular el procedimiento para que la Superintendencia pueda informar a un interesado en particular qué determinadas máquinas no corresponden a las de azar y así poder tramitar ante la municipalidad respectiva la correspondiente patente comercial. En suma, en b
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Coyhaique, a diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 15 de septiembre de 2023, comparece don Marvin Gutiérrez Cortés, domiciliado en calle 12 de octubre N°268, Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, representada legalmente por su Alcalde, don Carlos Patricio Gatica Villegas, por cuanto estima que, ha incurrido
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