SIN INFORMACION

MOISES ALFONSO URRUTIA RIVERA CONTRA AFP UNO

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de julio de 2023, comparece don Moisés Alfonso Urrutia Rivera, domiciliado en calle Ciriaco Álvarez N°371, comuna y ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A, por cuanto estima que, al ser titular de sus fondos previsionales, y en consideración a la situación económica en la que se encuentra, amparado en el derecho de propiedad, establecido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, solicita que la recurrida debe otorgar: “la devolución del 100% de mis ahorros previsionales…”.(sic). Con fecha 20 de julio de 2023, se declaró admisible el recurso de protección y se solicitó informe a la recurrida. Con fecha 19 de agosto de 2023, doña Romina Dalboso Cornejo, abogada, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A, evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso por los argumentos allí señalados. Con fecha 17 de octubre de 2023, se trajeron los autos en relación, y con fecha 19 del mismo mes y año, se procedió a la vista de la causa. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente, en lo medular de su recurso, solicita al Sistema de AFP la devolución del 100% de sus ahorros previsionales, con el objeto de mejorar su calidad de vida y de su familia, la cual se habría visto afectada por la grave crisis económica del país, y así solventar los gastos, pagos de deudas, y sus servicios básicos. Sostiene que, su solicitud se ampara en lo que por derecho le corresponde, señalando al respecto, el derecho de propiedad. Finalmente, agrega que necesita de dichos recursos para sobrevivir junto a su familia, al encontrarse sin trabajo y sin recibir ayuda social, lo que le ha afectado psicológicamente. SEGUNDO: Que, la recurrida, por medio de la abogada doña Romina Dalboso Cornejo, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A, evacuando el informe requerido, solicita el rechazo del presente recurso, señalando que, el recurrente efectivamente se encuentra afiliado a la Administradora, desde septiembre de 2020. Añadiendo que, al consultar con el área Comercial, a la fecha, el recurrente no ha realizado ninguna consulta, trámite, ni solicitud de forma remota o presencial ante la presente AFP. Sostiene que, el recurso del recurrente no hace mención a los hechos que sustentaron el recurso deducido, sin indicar en qué hecho, acto u omisión incurrió UNO AFP para vulnerar alguna de las garantías constitucionales del recurrente. Refiere que, el recurso deducido presenta algunas incongruencias en su texto, las que se hallaría en la página cuatro, al indicarse que el recurso se dirigiría ante AFP CAPITAL, para posteriormente presentar un texto similar dirigido contra AFP UNO. En cuanto al derecho, estima necesario precisar ciertos aspectos relacionados con la legislación aplicable, en primer lugar, en cuanto a la existencia de un agravio a consecuencia del acto u omisión ilegal o arbitraria, sostiene que el afiliado en ningún momento indicó cuál fue el acto u omisión ilegal o arbitrario que pudiese fundar el recurso. En segundo lugar, en cuanto a que el agravio se manifieste bajo la forma de una privación, perturbación o amenaza de algunas de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la carta fundamental, la recurrida sostiene que, en virtud de que el afiliado no indicó cuáles fueron los hechos que provocaron una privación, perturbación o amenaza a alguna de sus garantías fundamentales y ello sumado a que, consultado con el área de Comercial de esta Administradora, se pudo validar que el afiliado desde septiembre de 2020 hasta la fecha, no ha realizado en ningún momento alguna solicitud, reclamo, consulta a través de sucursales o por medio de canales de forma remota, estimando que UNO AFP en ningún momento ha privado, perturbado o amenazado alguna de las garantías del afiliado. Por otra parte, el recurrente invoca el derecho de propiedad para fundar su recurso, solicitando el retiro total de sus fondos previsionales, amparándose en el artículo 19

Fallo

Por tanto, respecto de la solicitud del recurrente del retiro total de sus fondos previsionales, conforme con el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones se establece lo siguiente, “el sistema no permite efectuar giros totales o parciales de los Fondos respecto de las cotizaciones obligatorias. De acuerdo a las normas que rigen el Nuevo Sistema de Pensiones, las sumas depositadas en las cuentas de capitalización individual sólo están destinadas al financiamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia”. Que, respecto del retiro de fondos a modo excepcional y de forma extraordinaria, el retiro del 10% de los fondos de AFP, comprende tres leyes que permitieron dicho retiro excepcional. El primero retiro rigió desde el 30 de julio de 2020, día en que se publicó la Ley Nº 21.248; el segundo comenzó a regir el 10 de diciembre de 2020 (Ley Nº 21.295); y el tercero, desde el 28 de abril de 2021 (Ley Nº 21.330). Desde cada una de esas fechas, existió un plazo de un año para solicitar cada retiro. Finalmente, la recurrida, concluye que el recurrente no indicó cuál o cuáles fueron los hechos que fundamentan el recurso y que en virtud de los argumentos expuestos por esta Administradora, señala que UNO AFP actúa conforme a la normativa vigente, emanada de la Constitución Política de la República, la Ley y las normas administrativas dictadas por la Superintendencia de Pensiones. TERCERO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excelentísima Corte Suprema, el

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Coyhaique, a diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 14 de julio de 2023, comparece don Moisés Alfonso Urrutia Rivera, domiciliado en calle Ciriaco Álvarez N°371, comuna y ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A, por cuanto estima que, al ser titular de sus fondos previsionales, y en consider

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