VILLEGAS/SOC INM DE LEASING HABITAC - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
DE FALLO:RECH.PRESC Y CONFSENT
Hechos
Visto: 1°) Que en segunda instancia, con fecha ocho de agosto de dos mil veintitrés, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se interpone por el recurrente excepción anómala de prescripción de la obligación, solicitando se acoja y en consecuencia se declare prescrita la acción de perjuicio incoada. Expone, en primer término, que la prescripción de la acción de daños por responsabilidad contractual, argumentando que no obstante que el actor propone una acción por responsabilidad extracontractual, - para evitar una posible prescripción-, señala que lo cierto es que el daño invocado proviene de la existencia de un vínculo contractual entre las partes y que esa circunstancia, esto es, el hecho de reclamar la acción conforme a las normas de un estatuto de responsabilidad distinto al que en derecho corresponde, obliga al sentenciador a rechazar de plano la acción propuesta. Por ello, concluye, es que se reclama la indemnización de perjuicios en forma directa, sin mediar acción principal de resolución de contrato o de cumplimiento forzado del mismo. Agrega que, el hecho que la acción de daños tenga naturaleza contractual y no extracontractual, no sólo tiene como consecuencia la improcedencia de la misma, en la forma propuesta por el actor, sino también que la acción incoada se encontraría prescrita, a la época de interposición de la demanda. En efecto, sostiene que el contrato cuyas clausulas se reclaman abusivas se encuentran contenidos en escritura pública de 19 de abril de 2007, y que por ende la acción resolutoria o de cumplimiento forzado del mismo, más indemnización de perjuicios, por tanto, se encontraban ampliamente prescritos a la época de interposición de la demanda y que lo mismo ocurriría incluso con una acción de nulidad del contrato, aunque, nuevamente, eso no fue lo reclamado por el actor. Refiere, en segundo lugar, que la prescripción de la acción de daños por responsabilidad extr
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
por tanto, se encontraban ampliamente prescritos a la época de interposición de la demanda y que lo mismo ocurriría incluso con una acción de nulidad del contrato, aunque, nuevamente, eso no fue lo reclamado por el actor. Refiere, en segundo lugar, que la prescripción de la acción de daños por responsabilidad extracontractual, fundada en el artículo 2.332 del Código Civil, establece que las acciones por responsabilidad extracontractual prescriben en el plazo de 4 años desde la perpetración del acto, y que en nada incide la fecha en que se tomó conocimiento de estos, como propone la demandante. Indica que el ilícito que se reclama se habría perpetrado con la suscripción del contrato de leasing habitacional, o bien con su ejecución por parte de Transa Securitizadora S.A, en el año 2012, y que si bien la demandante no lo aclara, en ambos casos, la acción se encontraría prescrita, en atención que, en caso de que el ilicito se entienda perpetrado con la sola suscripción del contrato, la demandante habría tomado conocimiento de las cláusulas que se reclaman abusivas, con la misma suscripción del contrato, salvo que mediare incapacidad o algún vicio del consentimiento de su parte, y en un segundo escenario, es decir si el ilícito vendría dado en el juicio arbitral mismo llevado en contra del recurrido, el plazo de prescripción principiaría con la época en que éste tomó conocimiento del primero; y, en virtud de la contestación negativa tácita, se enti
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 42 y 43: téngase presente. En cuanto a la excepción de prescripción deducida por el demandado: Visto: 1°) Que en segunda instancia, con fecha ocho de agosto de dos mil veintitrés, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se interpone por el recurrente excepci
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