SIN INFORMACION

ASCH INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS SPA/LOTUS¿SWISS ENGINEERING SPA (LTE) A LA VISTA I.C. N° 13075-2023

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que con fecha 25 de agosto de 2023, el abogado Felipe Savron Carrasco, en representación de la sociedad liquidada ASCH Infraestructura y Servicios SpA en causa Rol C-4582-2023 del 29° Juzgado Civil de Santiago, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de agosto de 2023, la cual concedió apelación deducida por la sociedad liquidada el 16 de agosto del mismo año, en contra de la sentencia definitiva de 7 de agosto del presente -tramitada en el Ingreso Corte Civil N° 13075-2023-; por estimar que la apelación debió haber sido concedida en ambos efectos y no solo en el efecto devolutivo. Precisa que si bien es cierto que el artículo 129 inciso final de la Ley N° 20.720 dice que la apelación concedida lo será en el solo efecto devolutivo para estas situaciones, no es menos cierto que dicha norma en más de una ocasión ha sido cuestionada de inconstitucionalidad por la limitación recursiva que dispone. Agrega que en el presente caso se dispuso la liquidación forzosa, y que estando pendiente de apelación la sentencia, por haber sido concedida en el solo efecto devolutivo, se ha perdido la administración de los bienes, pasando a la administración de un liquidador concursal, quien puede tomar decisiones irreparables en el intertanto, estando, por tanto, unido el efecto suspensivo al recurso de apelación interpuesto. Pide en definitiva que se enmiende la resolución recurrida, resolviendo que el recurso de apelación interpuesto debe tramitarse en ambos efectos, con costas; 2°) Que con fecha 31 de agosto de 2023, Rodrigo Henríquez Fauré, abogado, en representación de la recurrida y acreedora Ingeniería Construcción Vidabel Limitada, hace presente que la solicitud de la recurrente de hecho es contraria a lo dispuesto expresamente en el artículo 129 inciso final de la Ley N° 20.720, que dice: “Resolución de Liquidación se notificará al Deudor, a los acreedores y a terceros por medio de su publicación en el Boletín Concursal y con

Fallo

por tanto, unido el efecto suspensivo al recurso de apelación interpuesto. Pide en definitiva que se enmiende la resolución recurrida, resolviendo que el recurso de apelación interpuesto debe tramitarse en ambos efectos, con costas; 2°) Que con fecha 31 de agosto de 2023, Rodrigo Henríquez Fauré, abogado, en representación de la recurrida y acreedora Ingeniería Construcción Vidabel Limitada, hace presente que la solicitud de la recurrente de hecho es contraria a lo dispuesto expresamente en el artículo 129 inciso final de la Ley N° 20.720, que dice: “Resolución de Liquidación se notificará al Deudor, a los acreedores y a terceros por medio de su publicación en el Boletín Concursal y contra ella procederá únicamente el recurso de apelación, el que se concederá en el solo efecto devolutivo y gozará de preferencia para su agregación extraordinaria a la tabla, y para su vista y fallo. Contra el fallo de segunda instancia no procederá recurso alguno, sea ordinario o extraordinario.”; 3°) Que de los antecedentes de la causa se observa que: i.- El 16 de marzo de 2023 se interpuso por tres solicitantes la liquidación forzada de la recurrente de hecho. ii.- El 7 de agosto de 2023 se resolvieron las excepciones presentadas por la deudora el 3 de julio del mismo año, consistentes en las de los numerales 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se decretó, además, la liquidación de la empresa deudora. iii.- El 16 de agosto de 2023 la sociedad liquidada interpu

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que con fecha 25 de agosto de 2023, el abogado Felipe Savron Carrasco, en representación de la sociedad liquidada ASCH Infraestructura y Servicios SpA en causa Rol C-4582-2023 del 29° Juzgado Civil de Santiago, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de agosto de 2023, la cua

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