SIN INFORMACION

CAMPO IGLESIA COLORADA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS-DIRECCION GENERAL DE AGUAS (LTE)

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fernando Sebastián Andrade en representación de la Sociedad Agrícola Iglesia Colorada S.A., quien deduce reclamación de acuerdo al artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución Exenta N° 731, de fecha 11 de abril de 2023, que rechazó el recurso de reconsideración deducido por la reclamante y, en definitiva, se le sanciona al pago de una multa de 624,75 UTM. Solicita se acoja su reclamación, dejando sin efecto la señalada resolución exenta y, en su lugar, la multa cursada o se rebaje en lo que se consideren procedente. Refiere que con fecha 01 de febrero del año 2019, en una visita inspectiva de la Dirección General de Aguas de Atacama, al Fundo Iglesia Colorada, ubicado en el sector de río Pulido, Comuna de Tierra Amarilla, provincia de Copiapó, se procedieron a levantar las actas de fiscalización número 284 y 285 de 01/02/2019, donde consta que se verificaron la existencia de 7 captaciones de aguas subterráneas, de las cuales solo 3 estaban operativas y otras 2 además de que no lo estaban, no contaban con obras o mecanismos para alumbrar agua subterránea. Indica que de la visita se pudo calcular que el total extraído desde las mencionadas captaciones es de 95,82 litros por segundo, aguas usadas para riego de vides cultivadas en dicho predio, a cargo de la Empresa Inversiones del Pacifico Ltda., a quien, la reclamante le tiene arrendado el inmueble desde hace varios años. Asevera que, a raíz de dicha fiscalización, se determina que las captaciones de agua no cumplirían con los estándares señalados en la Resolución DGA (exenta) N° 85 de fecha 16 de enero de 2017, en consecuencia, se abrieron los expedientes de fiscalización FO-0302-91, FO-0302-92, FO-0302-93, FO-0302-94, FO-0302-95, FO-0302-96 y FO-0302-97. Expresa que luego, con fecha 30 de mayo de 2019, la reclamante refiere que, presenta los descargos dentro de plazo y se determina por el Servicio abrir un término probatorio, donde se solicit

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese. Ingreso de Corte Contencioso Administrativo - N° 327-2023

Fallo

se resuelve y se dicta la Resolución D.G.A. (Exenta) Nº 731, de fecha 11 de abril de 2023, que rechaza dicho recurso de reconsideración y es notificada presencialmente el día 19 de abril de 2023, la cual es la que se reclama en esta oportunidad. Manifiesta que dicha Resolución D.G.A. (Exenta) Nº 731, de fecha 11 de abril de 2023, constató una infracción a la Resolución DGA Atacama (exenta) número 831 de fecha 13 de octubre de 2009. A su vez, la resolución impugnada, constató que las 7 obras de extracción están debidamente registradas en dicho Servicio, pero señala que dicho registro fue efectuado como “cumplimiento de lo ordenado por la Resolución recurrida, con posterioridad a dicha orden”, e indica que el procedimiento sancionatorio administrativo, tiene como objeto verificar el cumplimiento de la normativa vigente, por tanto, se rechaza el Recurso de Reconsideración incoado, el día 06 de septiembre de 2019. Fundamenta su recurso en virtud de la procedencia de lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas y que se interpone dentro del plazo legal establecido al efecto. Luego, en cuanto a errores de hecho y de derecho de la Resolución Exenta N° 731, sostiene que con el informe DARH Atacama, se acreditó que, se obtuvieron registros desde los dispositivos habilitados en las captaciones fiscalizadas, o sea ya, desde junio del año 2019, se podía acreditar la existencia de estos sistemas de medición y registros, siendo falso lo indicado en la resolución recurrida, respect

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 20 y 21: téngase presente Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fernando Sebastián Andrade en representación de la Sociedad Agrícola Iglesia Colorada S.A., quien deduce reclamación de acuerdo al artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución Exenta N° 731, de fecha 11 de abril de 202

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