MARÍN/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que, comparece Cristian Eduardo Marín Guerrero, quien interpone recurso de protección en contra de Caja De Compensación De Asignacion Familiar De Los Andes, representada por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Mena. Expone que con fecha 17 de enero de 2022, suscribió el pagaré N°034CON103472874, en favor de la recurrida, por la suma de $4.461.081, por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.010, pagaderos en 48 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de $142.868.-, venciendo la primera de ellas el día 30 de abril de 2022. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a la demandante para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la ley 18.010. Indica que se pactó́ la facultad de su empleador, de aquel momento, o de empleadores futuros, entidades pagadoras de pensión y pagadoras de subsidios de incapacidad laboral, para descontar del pago de emolumento mensuales o subsidios de cesantía, los dividendos correspondientes al referido crédito. Señala que las condiciones laborales y económicas del país lo llevaron a caer en mora con la obligación pactada con la entidad recurrida desde la cuota N°13, siendo demandado ejecutivamente con fecha 01 de agosto de 2023, en causa tramitada en el Primer Juzgado Civil de San Miguel, Rol C-4669-2023, en la cual indica no ha sido notificado. Posteriormente, refiere que en su liquidación de sueldo del mes de Agosto del presente año, figura un descuento por la suma de $150.073.- efectuado por la recurrida. Alega que jamás fue notificado previamente por ningún medio respecto de la decisión unilateral de la recu
Fallo
por tanto, no existiría un supuesto doble cobro. En consecuencia, aluden que en la especie nos encontraríamos frente a un crédito plenamente vigentes, actualmente exigible y cuyas acciones de cobro no se encuentran prescritas, por lo que su recaudación, de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833, a su juicio, es pertinente y oportuno. Luego, hace referencia al carácter social de los créditos otorgados por las cajas de compensación y mecanismo de cobro según el artículo 22 de la Ley N°18.833. Asimismo, recalca que se está efectuando el cobro, conforme al mecanismo dispuesto en la Ley N°18.833, de una deuda vigente, actualmente exigible y cuya prescripción no ha sido declarada, la cual emana de un contrato de mutuo de dinero celebrado entre las partes de autos. Agrega que, cualquier alegación de la recurrente, en relación a alguna supuesta falta de exigibilidad del crédito en cuestión, excede latamente el objeto de la acción de protección y deberá ser planteada en la sede jurisdiccional dispuesta por el legislador y ser resuelta en un juicio de lato conocimiento. Refiere, respecto a la vulneración al artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental alegada, relativo al derecho de propiedad, que no es procedente debido a que no hay un traspaso ilegal a la esfera de dominio del deudor ni expropiación alguna de parte de sus remuneraciones, pues es la propia ley la que permite a la Caja acreedora solicitar el descuento de las cuotas de un
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 17: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 18: téngase presente. Vistos: PRIMERO: Que, comparece Cristian Eduardo Marín Guerrero, quien interpone recurso de protección en contra de Caja De Compensación De Asignacion Familiar De Los Andes, representada por su geren
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