1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

MUÑOZ/MÁRQUEZ

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

considerandos Séptimo a Undécimo, que se eliminan. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, en su presentación de 11 de enero de 2023, comparece Cinthia Nicole Urrutia Meza, abogada, por los demandantes, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 19 de diciembre de 2022, por medio de la cual se rechaza la demanda en procedimiento sumario, de constitución de servidumbre de tránsito deducida en lo principal de la presentación de fecha 8 de abril de 2022, por don Elías Muñoz Díaz y doña Ángela del Carmen Pizarro Silva, en contra de doña Rosa Edith Márquez Fuentes; solicitando se proceda a revocar la sentencia recurrida y en su reemplazo, se ordene acoger la demanda sobre constitución de servidumbre por una faja de 3 metros de ancho y 500 metros de largo según se encuentra delimitado en Plano archivado bajo el número 405 letra b) fojas 1 de 1 del año 2017 del Registro de Propiedad de la demandada, en favor de los demandantes, con costas. SEGUNDO: Que, fundamenta su recurso en que la sentencia agravia a su parte al rechazar su demanda de constitución de servidumbre, por estimar el juez del grado que no se acreditó el requisito de que el predio de la actora se encuentre totalmente desprovisto de comunicación con el camino público, ya que en su opinión, sí concurre tal exigencia, desde que el único acceso a su predio Lote 2B3, resulta a través del lote 2B5 de propiedad de la demandada, sin que la alternativa por medio del predio “Lote 2A”- que también tiene acceso al camino público y colinda con el Lote 2B3- sea una salida posible, por las características del camino que los une, es decir, angosto con pendiente inclinada que no permite el tránsito de un vehículo ni tampoco a pie, que se dificulta mayormente con condiciones climáticas adversas, por lo que la servidumbre solicitada se transformaría en la vía menos perjudicial para conectar al Lote 2B3 con el camino público, más si se considera que dicho gravamen ya se encontraría reconocido por el dueño antecesor del Lote 2B5 donde actualmente se encuentra, todo lo cual justificó en autos con la prueba documental, testimonial y confesional que detalla, aunque no se haya practicado un informe pericial. Así, sostiene, en cuanto a los documentos, todos ellos públicos y acompañados con citación, permiten probar que la servidumbre sub lite es un derecho que fue reconocido por el Sr. Márquez Riquelme en su calidad de vendedor y dueño antecesor, a través de la respectiva compraventa y su protocolización, la posterior subinscripción en certificado de dominio respectivo y la directa remisión a la servidumbre consignada en Plano archivado del mismo propietario, que se mantiene íntegramente en Plano de propietaria actual y demandada en autos. Indica que se acompaña captura de pantalla de resultado satelital obtenido de Sistema Google Earth que da cuenta de una altitud diferencial de aproximadamente 32 metros entre los Lotes 2A y 2B3, ambos propiedad de sus repres

Fallo

fallo que se conoce, que no se ha rendido ningún medio de prueba que sea idóneo para acreditar la referida materia, que es de índole técnica, por lo que resulta difícil acreditarla sin contar con un informe pericial el que, no obstante haberse mencionado en lo petitorio de la demanda, no fue ofrecido ni rendido, por lo que no se ha determinado técnicamente si la servidumbre solicitada constituye la única salida verdaderamente practicable para comunicarlo con el camino público, hecho éste relevante en la especie, desde que ello ha sido controvertido por la demandada, al plantear que existe otra salida alternativa; lo cierto es que ello se desvirtuó en esta instancia al incorporarse al proceso un informe pericial como medida para mejor resolver, como se pasará a exponer. SEXTO: Que, al respecto, es un hecho de la causa que el predio denominado Lote 2B3, no posee conexión directa con la vía pública, pudiendo acceder a ésta mediante el Lote 2A, solamente a pie y por Lote 2B5, a través de un camino que permite el tránsito vehicular. El hecho anterior se encuentra justificado con el informe pericial emitido por el perito Samuel Vera Gallardo, Ingeniero en Geomensura, agregado en esta instancia como medida para mejor resolver, concluyendo que el Lote 2B3, carece de conexión directa con la vía pública, que si bien existe un acceso al interior del Lote 2A, que conecta con aquél predio, solo es posible su tránsito a pie y no en vehículo, ya que se trata de una huella sin carpeta de r

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Coyhaique, a diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos Séptimo a Undécimo, que se eliminan. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, en su presentación de 11 de enero de 2023, comparece Cinthia Nicole Urrutia Meza, abogada, por los demandantes, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentenc

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