INVERSIONES TODOPRO LIMITADA/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º).- Que, se ha interpuesto recurso de apelación por don José Luis González Zamorano con fecha diecisiete de marzo del año en curso (folio N°84), contra la sentencia definitiva de veintidós de febrero del mismo año (folio N°77), que acogió la demanda de precario. 2º).- Que el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre. Se entenderá que hay interés actual siempre que exista comprometido un derecho y no una mera expectativa, salvo que la ley autorice especialmente la intervención fuera de estos casos. Si el interés invocado por el tercero es independiente del que corresponde en el juicio a las dos partes, se observará lo dispuesto en el artículo anterior”. A su vez, el artículo 22 dispone que si durante la secuela del juicio se presenta alguien reclamando sobre la cosa litigada derechos incompatibles con los de las otras partes, admitirá el tribunal sus gestiones en la forma establecida por el artículo 16 y se entenderá que acepta todo lo obrado antes de su presentación, continuando el juicio en el estado en que se encuentre. 3º).- Que consta que el recurrente se hizo parte como tercero en la causa de primera instancia alegando intereses contrapuestos a los de las partes y una vez dictada la sentencia definitiva de autos, debiendo, en consecuencia, aplicarse lo previsto en el artículo 22 antes citado. 4º).- Que, atendido lo anterior, no es posible advertir agravio alguno susceptible de ser reparado por esta vía procesal, pues la sentencia definitiva que incide en la presente causa ha sido dictada respecto de la demandada doña Patricia González Alday y no del tercero, quien, además, con motiv
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 16, 23 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el tercero don José Luis González Zamorano con fecha diecisiete de marzo del año en curso (folio N°84), contra la sentencia definitiva de veintidós de febrero del mismo año (folio N°77-cuaderno principal). Regístrese y devuélvase. N°Civil-14861-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N°8: por recibidos los antecedentes del tribunal de base y por cumplido lo ordenado por resolución de fecha tres de octubre del presente año. A los folios N°s 3 y 4: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º).- Que, se ha interpuesto recurso de apelación por don José Luis González Zamorano con fecha
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