SIN INFORMACION

IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE VEHÍCULOS JOAN ROJAS LEDEZMA E.I.R.L/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, disposición que a la vez consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. 2°).- Que, se debe indicar que en la especie no se estima que se denuncien hechos que comprometan la garantía del citado artículo 19 N° 21, pues el acto impugnado no impone una prohibición o restricción al libre desarrollo de la actividad económica y giro del amparado, sino que solo le impone nuevas exigencias para la obtención del autoadhesivo color verde, máxime

Fundamentos

considerando que el ejercicio de la misma está supeditada a que aquella no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, y que respete las normas legales que la regulen. 3°).- Que, a mayor abundamiento, no puede pretenderse que la presente acción cautelar se erija en un instrumento que reemplace las vías ordinarias de impugnación de los actos de la administración, tanto a través de los procedimientos administrativos o judiciales que correspondan, ya que aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de este medio procesal, como la regularidad elemental por la que se rige, por lo que la presente no es la vía idónea para impugnar dicho acto y obtener lo pretendido por el compareciente, motivo por el cual el mismo no puede prosperar.

Fallo

se decide: Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, disposición que a la vez consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. 2°).- Que, se debe indicar que en la especie no se estima que se denuncien hechos que comprometan la garantía del citado artículo 19 N° 21, pues el acto impugnado no impone una prohibición o restricción al libre desarrollo de la actividad económica y giro del amparado, sino que solo le impone nuevas exigencias para la obtención del autoadhesivo color verde, máxime considerando que el ejercicio de la misma está supeditada a que aquella no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, y que respete las normas legales que la regulen. 3°).- Que, a mayor abundamiento, no puede pretenderse que la presente acción cautelar se erija en un instrumento que reemplace las vías ordinarias de impugnación de los actos de la administración, tanto a través de los procedimientos administrativos o judiciales que correspondan, ya que aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de este medio procesal, como la regularidad elemental por la que se rige, por lo que la presente no es la vía idónea para impugnar dicho acto y obtener lo pretendido por el co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio N° 1: Sin perjuicio de la disconformidad advertida en la presuma del escrito, se decide: Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, disposición que a la

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